Gutiérrez Hernández Wiliams de Jesús - Chiaroscuro Los Dominicos SpA y otras - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931326572

Gutiérrez Hernández Wiliams de Jesús - Chiaroscuro Los Dominicos SpA y otras

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2307712
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2307712 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2307712
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,,
Santiago. En autos RIT O-5946-2020, RUC 20-4-0295472-9, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por
despido injustificado, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. WILIAMS DE JESÚS
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ayudante de cocina, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314,
Santiago, a US. digo: demando a CHIAROSCURO LOS DOMINICOS SPA., HOSTELERIA
CHIAROSCURO ANDRÉS BELLO LIMITADA, CHIAROSCURO PATRONATO SPA.,
CHIAROSCURO ESPACIO M SPA., CHIAROSCURO LA REINA SPA., CHIAROSCURO
APOQUINDO 4881 LIMITADA, todas representadas por Gabriel Héctor Chomali Quiroz, y a
GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ como persona natural, todos domiciliado en Padre
Hurtado Sur 875, Las Condes, Santiago, según expongo: el 01 de mayo de 2018, inicié una
relación laboral con la empresa Chiaroscuro Los Dominicos SpA., como “Ayudante de Cocina”,
prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Padre Hurtado Sur 875,
Las Condes, Santiago. Contrato de trabajo indefinida, jornada de trabajo distribuida de miércoles
a viernes desde las 12:00 a las 20:00 horas, y los sábado y domingo desde las 10:00 a las 22:00
horas, contando con dos días libres a la semana (lunes y martes). En virtud de lo señalado,
trabajaba dos horas extraordinarias los días sábado y domingo, las cuales no fueron canceladas
durante los últimos seis meses de la relación laboral. Remuneración mensual de $534.941. El 18
de marzo de 2020, mi empleador don Gabriel Héctor Chomali Quiroz me informó que debía
retirarme a mi hogar por motivo de la emergencia sanitaria que atravesaba el país por la
propagación del virus COVID-19, y que no debía preocuparme por el pago de mi remuneración
mensual porque realizarían el trámite de la suspensión de la relación laboral ante la institución
previsional AFC CHILE, por lo cual procedieron a cancelarme la remuneración de los dieciocho
días trabajados en el mes de marzo. AFC CHILE solamente me canceló la remuneración
correspondiente al mes de abril, pero mi empleador aun me adeuda el pago de los días
comprendidos desde el 19 hasta el 31 de marzo del presente año. Durante la primera semana del
mes de mayo del presente año, me contactó un trabajador de la empresa de nombre Oglys
Sequera Torrealba, para hacerme entrega de una carta de término de la relación laboral, en la
cual se había decidido poner término al contrato a contar del 30 de abril de 2020, por la causal
prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando la causal en lo
siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en cierre del local”. Las
sociedades demandadas de manera directa o principal son manifestaciones de una misma
empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros son idénticos, dedicándose todas
al mismo rubro alimenticio, como se puede desprender de sus razones sociales y son dirigidas
por un controlador común. Las empresas demandadas deben responder en forma solidaria de las
obligaciones, así como la persona natural Gabriel Héctor Chomali Quiroz, el cual dirige a las
sociedades demandadas de manera directa o principal que son manifestaciones de una misma
empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros son idénticos, dedicándose todas
al mismo rubro alimenticio. Las empresas y la persona natural se subsumen dentro de la figura
normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. Estamos frente a un
subterfugio desde que las demandadas, con objeto de no cumplir con sus obligaciones
patrimoniales, ha distraído su patrimonio en el resto de las sociedades y la persona natural que
componen el grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, por tanto, se obtiene el
resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a
exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y
de seguridad social. El efecto del subterfugio es que otras empresas, que han formado parte del
subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones, así como la persona natural don

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