Gutiérrez - Gutiérrez - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941177492

Gutiérrez - Gutiérrez

Número de registroCVE-2357103
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2357103 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2357103
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, General Mackenna 1477, 3° piso, Santiago, en causa
sobre alimentos RIT C-2967-2021, caratulada "Gutiérrez/Gutiérrez", se ha ordenado notificar de
conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a Henry Andrés
Gutiérrez Saes, RUN 14.174.053-9 de demanda interpuesta en su contra por Valentina Beatriz
Gutiérrez Espinoza quien solicita: En lo Principal: Demanda de Alimentos Mayores; Primer
Otrosí: Solicita se fijen Alimentos Provisorios; Segundo Otrosí: Apercibimiento que se indica;
Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Solicitud de oficios; Quinto Otrosí:
Privilegio de pobreza; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Se cita a las partes a audiencia
preparatoria para el día 4 de septiembre de 2023, a las 10:00 horas por videoconferencia a través
de plataforma zoom, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968. La parte demandada
deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de
la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas
durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos,
acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del
Código de Procedimiento Civil. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para
contratarle, podrá concurrirse a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita.
Se establece pensión de alimentos provisoria la suma equivalente a un 40% de Un Ingreso
Mínimo Mensual remuneracional, que deberá pagar el demandado en cuenta de ahorro a la vista
número 34461419811 de BancoEstado, los primeros cinco días de cada mes a contar del mes
siguiente en que la presente resolución cause ejecutoria. Link de la audiencia
https://zoom.us/j/95293626929, ID de reunión: 952 9362 6929. Santiago, dieciocho de julio de
dos mil veintitrés.- Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe, Primer Juzgado de Familia de Santiago.

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