Causa nº 31397/2014 (Otros). Resolución nº 37009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 31397/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 305-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-129-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por la cual, si bien se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se invalida este último, por concurrir la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo y, en reemplazo, se acoge únicamente la denuncia por tutela.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial por esta Corte, está constituida por la correcta aplicación de la institución de la cosa juzgada y en la aplicación de la misma en la forma establecida en el artículo 478, letra f) del Código del Trabajo, precisando el recurrente que, en el caso, no se dan los presupuestos para la existencia de la causal, desde que la sentencia en que se apoya no es anterior a la pronunciada en este caso.
Que, de la lectura de las sentencias invocadas, aparece que las situaciones fácticas allí tratadas, en relación con los de la presente causa, se desarrollan en un contexto distinto, lo que impide la uniformidad pretendida. En efecto, en este proceso se trata de un avenimiento, celebrado entre las partes con fecha posterior al fallo del grado, pero anterior a la sentencia impugnada; en los invocados, se trata de una sentencia definitiva por prácticas antisindicales, pronunciada con anterioridad al juicio que se revisa y, en la otra, de la resolución que fija los hechos no controvertidos en la causa.
Que, por lo tanto, el presente recurso de unificación de jurisprudencia debe ser...
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