Decisión nº C143-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590582

Decisión nº C143-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C143-14

Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano.

Requirente: Gustavo Núñez.

Ingreso Consejo: 16.01.2014.

En sesión ordinaria Nº 519 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C143-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2013, don Gustavo Núñez solicitó al Servicio de Salud Talcahuano: "acceso y copia a las bases, cupos, postulantes y resultados de todas las becas entregadas por el Servicio de Salud Talcahuano para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2006 y 2013". En particular, requirió:

a) Bases de cada concurso, de cada año requerido.

b) Cupos ofrecidos en cada año, indicando la especialidad, universidad que otorgó la beca y centro de formación asignado.

c) Mecanismo de difusión de la convocatoria para postular a las becas (reunión, diario oficial, medio de comunicación) y la fecha en que se publicó o realizó la difusión.

d) Listado de todos los postulantes, seleccionados o no, indicando su nombre y/o Rut y la especialidad a que postula.

e) Resultados definitivos de los seleccionados, indicando nombre o Rut del postulante, beca, universidad a la que postuló y las calificaciones obtenidas en cada uno de los ítems evaluados (Calificación Médica Nacional, permanencia en establecimientos de Atención Primaria de Salud, funciones directivas, actividades científicas y docentes, perfeccionamiento profesional u otros criterios de evaluación considerados cada año).

f) Lugar de destino para la devolución de la beca (compromiso de retorno), indicando su nombre, ya sea hospital, consultorio, servicio de salud u otro.

La información solicitada comprende los años 2006 a 2013, en formato digital.

El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: El 9 de enero de 2014, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de acceso, notificándola al correo electrónico designado, y entregó, en forma adjunta al correo, antecedentes de las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades médicas entre 2006 y 2013. Agrega en el correo que reenvía la información, pues al parecer no llegó anteriormente.

3) AMPARO: El 16 de enero de 2014, don Gustavo Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en que la respuesta a la solicitud fue tardía, recibiendo respuesta el 9 de enero de 2014, y que la entrega de la información fue incompleta, pues no consideró los años 2006 y 2007.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante el Oficio N° 377, de 29 de enero de 2014. El órgano reclamado evacuó sus descargos el 19 de febrero de 2014, por Ordinario N° 413, en los siguientes términos:

a) La solicitud fue formulada el 26 de noviembre de 2013, a través de la plataforma Trámite en Línea, y la respuesta se otorgó de la misma forma el 26 de diciembre de 2013, adjuntando la información requerida por el reclamante.

b) Posteriormente, el 8 de enero de 2014 se recibió un llamado telefónico del reclamante, quien señaló no haber recibido la respuesta a su solicitud, por lo que el 9 de enero de 2014 se le envía un correo electrónico adjuntando la misma información enviada anteriormente, a través de la plataforma.

c) El órgano reconoce la tardanza en la entrega de la información en 2 días, debido a la envergadura y naturaleza...

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