Circular núm. 11185, publicada el 27 de Diciembre de 2013. PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483241834

Circular núm. 11185, publicada el 27 de Diciembre de 2013. PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED

Núm. 11.185.- Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Ant.:

  1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Acta de inspección de control de comercio ACC 918218/DOC 680016, de fecha 09.12.2013.

  4. Que los productos "guirnaldas luminosas" y "guirnaldas luminosas de LED", son productos regulados por la normativa eléctrica y sobre los cuales esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley referenciada en Ant. 1), debe ejercer sus atribuciones de fiscalización.

  5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 14 de la precitada ley, las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos que, de conformidad con la normativa vigente deban sujetarse a la certificación, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo Certificado de Aprobación, que dé cuenta que los productos son seguros y de calidad para las personas y cosas.

  6. Por otra parte, de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de la misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº14, de la ley 18.410.

  7. Que con fecha 09.12.2013, profesionales de esta Superintendencia fiscalizaron el establecimiento de Paris Alameda de propiedad de Cencosud Retail S.A., ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 815, comuna de Santiago, donde se evidenció la comercialización de productos "guirnaldas" certificados que no cumplen con la norma de seguridad aplicable, según lo indicado en Actas de inspección referenciados en Ant. 3).

  8. Por otra parte, con fecha 04.12.2013, el Organismo de Certificación Cesmec S.A., proporcionó a esta Superintendencia información de ensayos de productos "guirnaldas" que aún contando con Certificado de Aprobación, éstos no cumplen con la norma de seguridad aplicable. Los productos con esta condición se individualizan en la Tabla Nº1 siguiente:

    Tabla Nº 1

    .

    (*) Los productos de los modelos indicados no cuentan con seguimiento de la...

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