Circular núm. 10649, publicada el 18 de Diciembre de 2013. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 481855786

Circular núm. 10649, publicada el 18 de Diciembre de 2013. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GUIRNALDAS LUMINOSAS Y GUIRNALDAS LUMINOSAS DE LED

Núm. 10.649.- Santiago, 26 de noviembre de 2013.-

Ant.: 1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  1. Decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Informe Técnico ACC 909657/DOC 670387, de fecha 22.11.2013 que entrega resultados de investigación de productos.

  3. Que los productos "guirnaldas luminosas" y "guirnaldas luminosas de LED", son productos regulados por la normativa eléctrica y sobre los cuales esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley referenciada en Ant. 1), debe ejercer sus atribuciones de fiscalización.

  4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 14 de la precitada ley, las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos que, de conformidad con la normativa vigente deban sujetarse a la certificación, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo Certificado de Aprobación, que dé cuenta que los productos son seguros y de calidad para las personas y cosas.

  5. Por otra parte, de acuerdo a los numerales 22 y 34, del Artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de la misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº14, de la ley 18.410.

  6. Que mediante un proceso de fiscalización, esta Superintendencia detectó la comercialización de productos que podrían constituir peligro para las personas o cosas, particularmente productos no certificados (Tabla Nº1) y productos certificados que no cumplen algunas cláusulas de la norma de seguridad (Tabla Nº2), según lo indicado en el Informe Técnico referenciado en Ant. 3).

    Tabla Nº 1

    .

    Tabla Nº 2

    .

  7. Que de acuerdo al proceso de fiscalización, los productos anteriores, sometidos a ensayo, no cumplen con los siguientes requisitos normativos y reglamentarios, individualizados en PE Nºs 5-05 "Guirnaldas luminosas" y 5-18 "Guirnaldas luminosas de LED", de fechas 08.01.2007 y 21.08.2012, respectivamente:

    Tabla Nº 3

    .

  8. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda...

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