Decisión nº C1815-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108329

Decisión nº C1815-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Subsidios y Beneficios
TemaIndustria (Productividad), Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1815-15

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica

Requirente: Guido Araneda Guajardo

Ingreso Consejo: 06.08.2015

En sesión ordinaria N° 661 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1815-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2015, don Guido Araneda Guajardo solicitó al Servicio de Cooperación Técnica la siguiente información relativa al concurso capital semilla de la Región de Antofagasta:

a) "Detalle de los criterios de evaluación que se tuvieron en consideración para dejar fuera mi proyecto de energías renovables, el por qué se me calificó con nota tan baja en el factor "Capacidad del Emprendedor" y "Nivel de desarrollo del emprendimiento", teniendo el detalle de pregunta por pregunta de dicha calificación.

b) Información comparativa de los otros proyectos que sí calificaron para las etapas siguientes, de tal manera de saber claramente qué estuvo mal en mi postulación para no volver a cometer los mismos errores y aclarar mis dudas sobre el desarrollo de este proceso de postulación al capital semilla."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de agosto de 2015, don Guido Araneda Guajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo en cuyo contexto el órgano reclamado remitió copia de carta N° 149 de 4 de agosto de 2015 mediante el cual dio respuesta a la solicitud de acceso y del correo electrónico de 5 de agosto del mismo año a través del cual remitió el referido documento a la dirección de correo electrónico del solicitante. En su respuesta, el órgano reclamado señaló en síntesis, que:

a) Adjunta información relativa a los resultados de la evaluación del proyecto de negocios presentado por el solicitante al Programa Capital Semilla de la Región de Antofagasta del año 2015, detallando cada una de las preguntas y las alternativas marcadas por el solicitante.

b) Respecto al proceso de evaluación, indica que la pre-selección de la primera fase de la convocatoria "Capital Semilla Emprende Sectores Turismo, Agroalimentario, Energías Renovables y Servicios a la Minería" de la Región de Antofagasta se realiza mediante un ranking regional de los postulantes, que considera los fondos disponibles para distribuir como cofinanciamiento Sercotec y el puntaje obtenido por los postulantes a...

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