'Guía' para asociaciones gremiales - 23 de Marzo de 2011 - El Mercurio - Noticias - VLEX 262562918

'Guía' para asociaciones gremiales

Bajo la premisa de que "la colaboración entre competidores siempre representa un riesgo para la competencia", la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha presentado a consulta su "Guía para la acción" en materia de asociaciones gremiales. El documento, que puede ser comentado por cualquier persona hasta el 28 de marzo, anuncia a las asociaciones gremiales no sólo que se las acusará si adoptan acuerdos sobre precios, volúmenes de producción y otras variables que inciden directamente en la competencia -lo cual es obvio-, sino también que se las investigará cada vez que adopten un acuerdo relativo a otros aspectos -como podría ser la colaboración en desarrollo tecnológico o en una base de datos sobre morosidad de clientes-, analizando qué circunstancias podrían "originar y dar contexto" a acuerdos semejantes. El documento abarca una amplia gama de materias, desde el intercambio de información hasta la prestación de servicios por parte del gremio, tanto a sus afiliados como a terceros, pasando por la elaboración de códigos de conducta y de estándares técnicos.

¿Es pertinente un documento semejante? La FNE pretende interpretar las figuras infraccionales del Decreto Ley 211, en particular la de colusión, desglosando su contenido en innumerables "deberes" y "prohibiciones" y alterando por esta vía el diseño normativo de la protección de la libre competencia. El diseño legislativo chileno es de administración descentralizada: cada agente económico debe ver la forma de no crear los riesgos para la competencia que la ley prohíbe. Por esta guía, en cambio, la administración de los riesgos contra la competencia se centraliza de facto, y la autoridad pasa a sustituir el juicio que el legislador quiso poner en manos de los ciudadanos. Por eso, el texto abunda en prohibiciones y obligaciones: "Las A.G., como sus asociados, deben evitar el intercambio de información", "deben extremar las precauciones", "deberán abstenerse de imponer contratos tipo", entre otras.

Pero la FNE carece de atribuciones para interpretar autoritativamente la ley, y, según las normas que la rigen, es muy discutible que las tenga para emitir documentos dirigidos a la generalidad de los ciudadanos, aun cuando no sean vinculantes. A diferencia...

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