Guerrero Vilches Iván Guillermo - Del Valle Telecom SpA y otro - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950891258

Guerrero Vilches Iván Guillermo - Del Valle Telecom SpA y otro

Número de registroCVE-2397275
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2397275 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2397275
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-4847-2023, RUC: 23-4-0497813-6, demandante IVÁN GUILLERMO
GUERRERO VILCHES, cédula de identidad N° 7.818.497-3, demandados 1) DEL VALLE
TELECOM SPA, RUT N° 77.266.411-7, REPRESENTANTE LEGAL: Rosario Fernández
Parga, RUN 15.636.851-2 y NICOLÁS VILCHES SILVA, RUN 9.856,903-0; 2) WOM S.A.,
RUT: 78.921.690-8, REPRESENTANTE LEGAL: MARCELO FRANCISCO FICA
ARÁNGUEZ y SANDRA DÍAS FUENTES; por las acciones de despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA
PARA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la
modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha diecisiete
de octubre de dos mil veintitrés, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el
link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá
encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles
en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente
resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo.
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A la ratificación de poder: A sus antecedentes.
Proveyendo derechamente la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda
en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 22 de agosto de 2023, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego
para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de
la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar,
dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado
para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese
día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La
audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de
anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer
valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes
a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo
electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito,
con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos
electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la
audiencia de juicio. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia
decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para
transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí:
Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se
ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en

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