Causa nº 662/2009 (Casación). Resolución nº 662-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55508174

Causa nº 662/2009 (Casación). Resolución nº 662-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Milton Juica A.,Fernando Castro A.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente662-2009
Partes GUERRERO URRA LAURA CON SOC. EDUC. ANTARES S.A.
Fecha19 Febrero 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec6622009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

1

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 140.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que se vulnera la forma de apreciar la prueba al fundarse la decisión en instrumentos privados que emanan de terceros, cartas enviadas por apoderados, quienes no los ratificaron en el juicio, lo que vulnera el principio de la bilateralidad de la audiencia, porque si así hubiera sido, su parte los habría objetado. Agrega que también se infringen las leyes reguladoras de la prueba cuando en la sentencia se dan por acreditados los hechos que motivaron el despido de la demandante, sobre la base de las cartas que los apoderados enviaron a diversas autoridades educacionales, en circunstancias que en sus respuestas a los oficios pertinentes, el Secretario Ministerial de Educación, el Jefe Provincial de Educación de Valparaíso y el Encargado de Registro Escolar y Oficina señalan que no se han recibido denuncias, ni reclamos en contra de la demandante. Por último, alega la misma vulneración, indicando que la demand ante no confesó haber incumplido el Manual que rige la convivencia de profesores con alumnos.

Tercero

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, en lo que interesa al recurso, los que siguen:

  1. no se ha controvertido que la demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de plazo fijo, desde el 19 de marzo de 2005, en calidad de profesora, relación laboral que se extendió hasta el 11 de noviembre del mismo año, con una remuneración ascendente a $281.938.-.

  2. el despido se produjo el 11 de noviembre de 2005 fundado en ?incurrir en acciones graves en el desempeño de sus funciones como docente, específicamente falta de probidad, lo que se constata a través de los diversos reclamos en este aspecto presentados a la Dirección del Colegio, por padres y apoderados de este curso, dentro de los cuales se mencionan maltrato infantil, descalificaciones, ofensas, insultos, vocabulario improcedente, humillaciones hacia los apoderados y trato atemorizante hacia algunos nib) el despido se produjo el 11 de...

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