Guerrero - Ima Industrial Limitada - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862110287

Guerrero - Ima Industrial Limitada

Número de registroCVE-1888910
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1888910 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1888910
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-912-2020, RUC
20-4-0279786-0, caratulada "GUERRERO CON IMA INDUSTRIAL LTDA.”, se ha ordenado
notificar a la demandada, IMA INDUSTRIAL LIMITADA, RUT 88.689.100-8, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; EN
EL PRIMER OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de Notificación. S J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA
BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada,
cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de
esta presentación, de don MIGUEL ANGEL GUERRERO QUIÑONES, R.U.T.: 17.202.143-3,
desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero
N°2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer
demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones e indemnizaciones, en contra del ex empleador del actor IMA INDUSTRIAL
LTDA, R.U.T.: 88.689.100-8, representada legalmente por don Aldo Torres Bruna, cédula de
identidad: 8.711.799-5 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha
función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle José Toribio
Medina Nº 074, Antofagasta, y solidariamente en contra de ENAEX S.A., R.U.T.: 90.266.000-3,
representada legalmente por don Matías Eduardo Sims Soza, cédula de identidad: 13.602.163-K
o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle General José Antonio de Sucre 220
Of. 502, Antofagasta,; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a
continuación se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y
circunstancias: a) Con fecha 29 de octubre del 2018, el actor comenzó a prestar servicios para el
demandado IMA INDUSTRIAL LTDA., ejerciendo las labores de “líder de instrumentalización”
en dependencias de ENAEX S.A., ubicada en la ciudad de Antofagasta, durante todo el periodo
de la relación laboral, motivo por el cual se demanda a esta en virtud de lo establecido en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en mandantes de las demandadas
principales, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) La
remuneración de mi mandante por efectuar las labores recién mencionadas, era de $1.439.212.-,
suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo
establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del
pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última
remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato era
de carácter indefinido d) Que la jornada de trabajo del actor era de 4 días de descanso por 4 días
de trabajo. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 03 de junio del
2020, el trabajador es despedido por don Iván Delgado, vía telefónica, cuando el trabajador le
comunica que no se siente bien de salud y que ha enviado licencia electrónica. En ese momento,
el demandado le indica, que no recibirá la licencia, pues la empresa había decidido desvincularlo,
que la carta le llegaría a la casa en los próximos días. Comprenderá S.S la sorpresa del actor al
enterarse que había sido desvinculado, sin mayor fundamento, por lo que decide dejar constancia
de lo ocurrido ante la Inspección Provincial del Trabajo. En este sentido, esta parte desconoce los
hechos que motivaron el despido, pues solo cuenta con el finiquito que indica la causal del
término, sin embargo, hasta la interposición de esta acción al trabajador no se le entregó
comunicación escrita, además de que al momento del despido el trabajador se encontraba con
licencia médica. b) Asimismo, debe saber S.S. que días previos al despido de mi representado,

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