Guerrero - Fabricación de Montajes Industriales CYB SpA - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980794253

Guerrero - Fabricación de Montajes Industriales CYB SpA

Número de registroCVE-2440278
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2440278 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2440278
NOTIFICACIÓN
En la causa RIT O-764-2023, caratulada “Guerrero con Fabricación de Montajes
Industriales CYB SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha ordenado
notificar a la demandada principal FABRICA Y MONTAJES INDUSTRIALES CYB SpA,
mediante avisos publicados en el Diario Oficial, un resumen de la demanda, su proveído, la
solicitud de notificación y su resolución. MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA: MARÍA
FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, Abogada, cédula de identidad Nº 16.368.053-K, en
calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Samuel Esteban Guerrero Pereira,
supervisor, con domicilio en Avenida las Condes 11380, comuna de Vitacura, se interpone
Medida Prejudicial Probatoria en contra de la empresa FABRICA Y MONTAJES
INDUSTRIALES CYB SpA, representante legal doña ROSITA XIMENA PEREIRA BARRIA,
C.I. Nº 11.690.662-7, domiciliados para estos efectos en Volcán Apagado Nº 660, comuna de
Puerto Montt, Región de Los Lagos. En dicha medida prejudicial probatoria de exhibición de los
instrumentos, resultan necesarios e indispensables para interponer con la precisión suficiente la
futura demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas, nulidad del
despido y demás acciones laborales que procedan según el mérito de los antecedentes, en
conformidad a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a
exponer: 1. Actuaciones previas: Con fecha 6 de septiembre del 2023, mi representado interpuso
reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo con la intención de buscar una salida
alternativa al conflicto, quedando citado al comparendo para el día 22 de septiembre del mismo
año. Dicha instancia fue suspendida por la funcionaria de la Dirección del Trabajo, citando
nuevamente a comparendo para el día 28 de septiembre del 2023 a las 15:00 horas, instancia que
finalmente no fue realizada por parte del ente administrativo sin mayor explicación. 2.
Antecedentes de la relación laboral y término. Que con fecha 1 de agosto de 2022, mi
representado comenzó a trabajar formalmente para el FABRICA Y MONTAJES
INDUSTRIALES CYB SpA mediante contrato de trabajo, el cual fue escriturado recién en el
mes de junio del año 2023, manteniendo al actor en informalidad laboral hasta el momento de la
escrituración. Sus servicios los presto en régimen de subcontratación debido a la relación
comercial existente entre la futura demandada principal y la empresa CONSTRUCTORA
SALFA S.A. desempeñó labores de Supervisor de estructuras metálicas en las obras en que era
destinado, cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas y sábado de
08:00 a 13:00 horas, debiendo registrar su horario de entrada y salida en un libro de asistencia.
A lo largo de la relación existieron una serie de irregularidades que tuvo que soportar ya que
necesita la fuente de ingresos, sin perjuicio que el último tiempo dichos incumplimientos se
agravaron hasta que finalmente fue despedido verbalmente el día 8 de agosto del 2023, cuando
su jefatura Claudio Gallardo le aviso por teléfono que no se presentara más a trabajar porque
estaba desvinculado, sin entregar mayores detalles. En este sentido, el último tiempo no le
pagaban remuneraciones ni cotizaciones previsionales, además no entregar copia de las
liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo y no se respetaba el horario de entrada y salida de la
jornada. Así las cosas, es imperativo acceder a ciertos documentos que están en poder de las
futuras demandadas y que no obran en el control del actor, los cuales señalare en el acápite
pertinente. 3. Fundamento y eventuales acciones: La solicitud se funda en la necesidad de
acceder a documentos y antecedentes mínimos y necesarios para poder preparar y redactar la
correspondiente demanda que cumpla con todos los requisitos de forma y fondo que establece
nuestro ordenamiento laboral, toda vez que el actor no tuvo acceso a dichos documentos. En
concreto, esta parte necesita que le sean exhibidos los siguientes documentos por la futura
demandada principal: a) Contratos y Anexos de contrato suscritos entre las partes durante la
relación habida, esto es, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 8 de agosto de 2023. b)
Liquidaciones de sueldo de los últimos 6 meses trabajados, esto es, desde el 1 de agosto de 2022
hasta el 8 de agosto de 2023. c) Libro de asistencia en que consten las entradas y salidas de toda

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