Guerrero - Empresa Comercial y Transportes Barría - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645647

Guerrero - Empresa Comercial y Transportes Barría

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1878729
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1878729 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1878729
NOTIFICACIÓN
En Puerto Montt, a 08 de octubre de 2020, en autos Rit O-385-2020, caratulados
GUERRERO CON EMPRESA COMERCIAL Y TRANSPORTES BARRÍA, del Juzgado de
Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha ordenado notificar mediante avisos la presente
demanda y sus resoluciones. EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda Despido Improcedente y
Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ:
Forma de notificación. S. J. L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT JORGE ALEXIS
GUERRERO BARRÍA, cesante, domiciliada en Volcán Paloma n° 2190 de esta ciudad, a US.,
respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme
Procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones
laborales, en contra de mi ex empleador, EMPRESA COMERCIAL Y DE TRANSPORTES
BARRÍA LIMITADA representada legalmente por don PEDRO TOMÁS BARRÍA
CÁRCAMO, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los notros N° 905, ciudad
de Puerto Montt y para estos efectos en avenida Cardonal N° 44, Mirasol de la misma ciudad; y
solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de COMPAÑÍA DE PETROLEOS
DE CHILE COPEC S.A. persona jurídica de su denominación, legalmente representada por don
LORENZO GAZMUNI SCHLEYER, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en calle Agustinas Nº
1382, ciudad de Santiago, con faenas en Los Notros N° 905, de esta ciudad, a fin de que se
declare que el despido de que fui objeto es improcedente, y que se obligue a las demandas al
pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, fundado en las consideración de
hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. - 1.- Con fecha 6 de febrero de 2007, inicié relación laboral con EMPRESA
COMERCIAL Y DE TRNSPORTES BARRÍA LIMITADA suscribiéndose el respectivo
contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no poseo ejemplar, conforme al cual me obligué a
desempeñar - bajo régimen de trabajo en subcontratación - la función de operador de bomba en
dependencias de la estación de servicios de venta de combustible COPEC ubicada en avenida
Los Notros N° 905 de esta ciudad, perteneciente a la demandada solidaria. 2.- En cuanto a mi
jornada de trabajo, esta se pactó por 45 horas semanales, en turnos rotativos definidos por la
empleadora. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual de acuerdo a la liquidación de
remuneraciones del mes de enero de 2020, percibía un sueldo base de $352.000, gratificación
legal de $117.154.-, bono de asistencia de $20.000 y bono de buen servicio al cliente de $20.000.
Por lo que mi última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo,
corresponde a la suma $509.154.- 4.- En cuanto a su duración, era de carácter Indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 2 de
febrero de 2020 fui informado del término de la relación laboral en virtud de la causal
contemplada en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, signando como causal de hecho
que funda tal decisión el hecho de que la mandante COPEC concluyó el contrato de prestación
de servicios con mi empleadora. Es del caso que a pesar de no haber recibido la carta de aviso
con 30 días de anticipación, el empleador si ingresó dicha misiva, dentro de tal plazo, ante la
Inspección del Trabajo y al momento de recibirla, el 2 de febrero la suscribí personalmente, de
modo que en atención a ello no pretendo demandar mediante esta presentación la indemnización
sustitutiva del aviso previo. 2 . Respecto a la causal indicada, debe ser declarada como
improcedente por cuanto la carta solo se limita a señalar que se dio por término la relación
comercial entre los dueños de la empresa empleadora y la mandante, demandada solidaria en
estos autos, sin dar mayores justificaciones, que la enunciación de lo mencionado en este párrafo.
A este respecto debe LAGOS considerarse que el término de dicha relación comercial es un

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