Causa nº 2828/2001 (Casación). Resolución nº 12631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035443

Causa nº 2828/2001 (Casación). Resolución nº 12631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001
MovimientoSE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Rol de Ingreso2828/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 172.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 225 y 238 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se infringen al haberse acogido la demanda, pese a que el Sindicato no dio cumplimiento a las formalidades que debía observar para comunicar al empleador de la creación de dicha agrupación al interior de la empresa, razón por la cual, el demandante no se encontraría protegido por el fuero sindical que alega poseer y el despido es válido.

Agrega que la constitución del Sindicato que finalmente formaron no resulta oponible a su parte aunque se hubiera optado por organizar un Sindicato Inter empresas, en vez de uno de empresas, ya que en ese caso debería haberse realizado la comunicación a que se refiere el inciso tercero del artículo 225 del Código del Trabajo, en relación al inciso primero, que tampoco se realizó, lo que se desprendería de la propia testimonial de la parte demandante

Tercero

Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que a la fecha del despido el 28 de abril de 1999, el actor gozaba de fuero sindical.

Cuarto

Que sobre la base del antecedente reseñado anteriormente y tomando en consideración la prueba rendida en el proceso, los sentenciadores concluyeron que los trabajadores habían dado cumplimiento a las exigencias legales correspondientes, en la constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores de Inter empresas de Compañías de Seguros, resultando el demandante elegido como Tesorero, hecho que fue notificado al empleador el día el 26 de abril de 1999, decidiendo de esta manera acoger la demanda.

Quinto

Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que, en definitiva, alega que el trabajador no gozaba de fuero al momento de su despido e insta por la alteración de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificación que no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas...

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