Decisión nº C2796-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289397

Decisión nº C2796-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Justicia

DECISIÓN AMPARO ROL C2796-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Gudrun Straube Segovia

Ingreso Consejo: 07.08.2017

En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2796-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2017, doña Gudrun Straube Segovia solicitó al Servicio Nacional de Aduanas -en adelante e indistintamente Servicio Nacional o Aduanas-, todos los antecedentes que utilizó para determinar que no habría cumplido sus funciones en el período comprendido entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017, con ocasión de la movilización de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Aduana.

2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2017, el Servicio Nacional informó a la requirente que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados, en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1, letra a). Lo anterior, por cuanto con ocasión de recurso de protección -Rol N° 3441-2017, Corte de Apelaciones de Valparaíso-, deducido por la Asociación de Funcionarios en contra de dicho organismo, mediante el cual se impugnaron los descuentos efectuados a los funcionarios, divulgar la información pedida podría afectar su estrategia de defensa.

3) AMPARO: El 7 de...

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