Causa nº 6156/2009 (Casación). Resolución nº 6156-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68569204

Causa nº 6156/2009 (Casación). Resolución nº 6156-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2009

JuezUrbano Marín V.,Patricio Figueroa S.,Nelson Pozo S.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de expediente6156-2009
Número de registrorec61562009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha14 Octubre 2009
Rol de ingreso en Cortes de Apelación104822006
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia47412005
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes GUARELLO DE TORO FRANCISCO JOSE CON GONZALEZ ROMERO BERNARDITA SOLEDAD
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 4741-2005, caratulados ?G. de Toro F.J. con G.R.B.S.?, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado de veintidós de junio de dos mil siete, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 13 de enero de 1999, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada, se rechazó, sin costas.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de catorce de mayo del año en curso, escrito a fojas 691, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del libelo, la recurrente denuncia infracción de las normas reguladoras de la prueba, argumentando que de acuerdo con el numeral 9 de la regla tercera del artículo primero transitorio de la ley 19.947, la prueba en estas materias debe valorarse conforme al sistema de la sana crítica, lo que no ha sido respetado por los sentenciadores, quienes se han apartado de sus principios y reglas.

Señala que el fallo impugnado confirmó el de primer grado, sin incorporar fundamento alguno para desestimar la acción de compensación económica, sin hacerse cargo de toda la prueba rendida, incluso la que pudo haber desestimado, no cumpliéndose con las exigencias legales sobre la forma de las sentenci as.

En segundo término se invoca una errada interpretación de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, en cuanto se sostiene que la sentencia contiene razonamientos contradictorios y se aparta de las reglas y criterios jurisprudenciales asentados en la materia, introduciendo elementos absolutamente ajenos al instituto de la compensación económica.

Se alega que conforme a los presupuestos establecidos por los sentenciadores debió reconocerse el derecho de la cónyuge a obtener la pretendida reparación, por estar acreditado en el proceso que al contraer matrimonio debió suspender sus estudios para dedicarse al cuidado del hijo común y que en dicho período no desarrolló actividad lucrativa o remunerada alguna, circunstancias que permiten dar por acreditado el menoscabo económico que se requiere, cuyo quantum tiene que ser regulado por el juez...

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