Decreto núm. 254 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2014. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN PUNTA PATACHE, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, EN LA I REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO 'COMPAÑÍA MINERA CHIPANA S.A.', SOBRE CONCESIÓN MINERA 'PARAÍSO SEGUNDA 1 AL 6' - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 531172470

Decreto núm. 254 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2014. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN PUNTA PATACHE, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, EN LA I REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO 'COMPAÑÍA MINERA CHIPANA S.A.', SOBRE CONCESIÓN MINERA 'PARAÍSO SEGUNDA 1 AL 6'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN PUNTA PATACHE, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, EN LA I REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO "COMPAÑÍA MINERA CHIPANA S.A.", SOBRE CONCESIÓN MINERA "PARAÍSO SEGUNDA 1 AL 6"

Núm. 254 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería; en los artículos 3 a 7 del Reglamento de dicho Código, aprobado mediante decreto supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986; en el decreto con fuerza de ley Nº RRA-25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que legisla sobre bonificación y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario Nº 139, de fecha 28 de enero de 2014, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en el oficio ordinario Nº 307, de fecha 28 de marzo de 2014, de la Subsecretaría de Agricultura; en el oficio ordinario Nº 140.614, de fecha 7 de abril de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 1 del Código de Minería señala que "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas".

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Minería, para ejecutar labores mineras en covaderas, se requiere un permiso escrito del Presidente de la República. Dicha autorización en la práctica es otorgada por el Ministro de Minería, pues se trata de materias que se encuentran delegadas en virtud de lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de fecha 22 de enero de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  3. - Que, según lo establecido en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº RRA-25, de fecha 23 de febrero de 1963, del Ministerio de Hacienda, que legisla...

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