GUANAQUIANA SpA - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862157394

GUANAQUIANA SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1895903
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.881
CVE 1895903 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1895903
EXTRACTO
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27°
Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, Certifico: por
escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, repertorio N°1887/2021, ante mí, APC –
HAURA SpA, debidamente representada por Hans Peter Krisam Radefeldt y Julio Enrique
Náray de la Fuente, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 2.500 oficina 001,
comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones cuyos
estatutos extracto: Nombre: GUANAQUIANA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) la
promoción, desarrollo tramitación, gestión, diseño, ingeniería, construcción, reparación,
operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación, de transmisión, y/o
distribución de energía eléctrica; (b) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender
energía eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar
operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas
directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (c) la comercialización
de atributos asociados a la generación de energías renovables no convencionales; (d) la
planificación, desarrollo, operación y explotación de todo tipo de actividades y negocios
relacionados con el rubro eléctrico y energético en general, bajo todas sus formas y modalidades;
(e) la extracción, explotación y comercialización de toda clase de recursos energéticos primarios;
(f) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles,
así como las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá
solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la
sociedad; (g) la participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo
cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos o bien a través de
la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones, consorcios o similares; (h) la
prestación de toda clase de servicios y asesorías técnicas, profesionales e industriales en las áreas
de la energía e ingeniería, y la realización de todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas
con el negocio eléctrico y energético en general; e (i) en general, cualquier actividad relacionada
con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación
alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes
indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al
efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora. Capital y Acciones: $1.000.000.-
dividido en 1.000 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, se encuentra
íntegramente suscrito por APC – HAURA SpA, quien se obliga a pagarlo al contado y en dinero
en efectivo dentro de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución de la
sociedad. Artículo Segundo Transitorio: Poder especial. Se confiere poder especial a Carlos Luis
Brito Claissac, Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente,
Pablo Gabriel Luhrs Raggio, y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos,
actuando en forma individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la
municipalidad correspondiente, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o
actuaciones, con todas las facultades que se indican en la escritura extractada. Otras
estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2021.

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