Guajardo - Meza - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034900

Guajardo - Meza

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1973253
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1973253 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1973253
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-397-2021 RUC: 21- 2-2182542-7, caratulada Guajardo/Meza, del Segundo
Juzgado de Familia de San Miguel, sobre impugnación y reclamación de paternidad se ha
resuelto, notificar a la demandado Carlos Raúl Cáceres Álvarez, RUT: 15.804.177-4, en extracto
la demanda de fecha 29 de enero de 2021 su proveído de 15 de febrero de 2021, el escrito de
fecha 11 de mayo de 2021 resoluciones de 14 de mayo de 2021 el escrito que se provee y la
presente resolución, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil. Por avisos, al demandado Miguel Robinson Villarroel Rojas, cédula de identidad Nº
17.279.680-K. En lo principal don Miguel Ángelo Guajardo Gatica, soltero, empleado, cédula
nacional de identidad Nº16.406.358-5, interpone demanda de impugnación de paternidad en
contra de Gabriela Constanza Cáceres Meza, cédula nacional de identidad Nº 24.413.692-3,
representada legalmente por don Carlos Raúl Cáceres Álvarez, cédula de identidad Nº
15.804.177-4, y en contra de doña Liliana Judith Meza Cataldo, cédula de identidad Nº
18.694.887-4. Fundada en los hechos y derecho que detalla, tener por interpuesta demanda de
Impugnación de Paternidad de Filiación No Matrimonial, en contra de los ya individualizados,
acogerla en todas sus partes a tramitación en procedimiento ordinario y declarar en definitiva la
inexistencia de una filiación no matrimonial entre el demandado y la menor de autos,
disponiendo que se cancele el reconocimiento de paternidad efectuado en el acta de nacimiento
correspondiente. El quince de febrero de dos mil veintiuno, se tiene por interpuestas demandas
de Impugnación de paternidad y Reclamación de filiación. Se cita a audiencia preparatoria por
video conferencia Zoom para el día 6 de abril de 2021, a las 09:45 horas en sala 5, debiendo los
intervinientes deberán indicar, hasta cinco días antes de la audiencia, si cuentan con: medios
tecnológicos para la realización de una audiencia vía zoom, se señala que en la medida de lo
posible, los apoderados deberán contar con amplias facultades. Excepcionalmente, si algún
interviniente no puede conectarse a la plataforma zoom para participar de la audiencia, por
carecer de factibilidad técnica o por otros motivos, deberá concurrir al Tribunal, para ser
conectado desde ahí; para lo cual deberá avisar previamente al correo jfsanmiguel2@pjud.cl y
presentarse con a lo menos 15 minutos de anticipación a la hora fijada. De no manifestar su
intención de concurrir al Tribunal en la forma señalada, se entenderá que se conectará vía zoom.
Los citados deberán conectarse al link que se remitirá al correo electrónico el día anterior a la
respectiva citación a audiencia, 10 minutos antes de la hora fijada, para verificar su presencia y
conexión. Los intervinientes deberán exhibir a la cámara, su cédula de identidad. Se recomienda
bajar la aplicación con anterioridad a dicha fecha. Se hace presente a los intervinientes que, de
producirse -dentro de las 48 hora previas a la audiencia citada precedentemente- una
modificación de correo electrónico o la incorporación de un nuevo mandatario, será carga de la
parte respectiva reenviar la invitación al nuevo correo electrónico o al mandatario incorporado,
según sea el caso, sin perjuicio de dar aviso al Tribunal a través de la Oficina Judicial Virtual. La
audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación, debiendo comparecer
las partes personalmente, patrocinados por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones
que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, este hecho no impedirá su realización. La
demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de
realización de la audiencia preparatoria, se tienen por acompañados los documentos, debiendo
ofrecerse en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene presente el patrocinio, se da lugar
a la forma de notificación, salvo para aquellas que se ordene en forma distinta, se ordena
notificar a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico y a los
demandados personalmente o en conformidad al inciso 2º del artículo 23 de la Ley 19.968, de la
demanda y presente resolución, por el Centro de Notificaciones. Cúmplase por el Centro de

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