Grueso - Pezo - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930150531

Grueso - Pezo

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2306421
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2306421 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2306421
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-105-2023, RUC 23-
4-0456182-0, caratulada “GRUESO/PEZO”, se ha ordenado notificar a la demandada
“CRISTIAN PEZO CAMPOS SERVICIOS EDUCACIONALES Y CANINOS E.I.R.L., RUT
76.935.504-9, persona jurídica representada por Cristian Alberto Pezo Campos, y a don
CRISTIAN ALBERTO PEZO CAMPOS, RUT 12.226.194-8”, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°
15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre N° 2425, Antofagasta, en representación de don
ANDRÉS FELIPE GRUESO MINOTA, pasaporte PA352810, colombiano, unión civil,
domiciliado en Covadorga Nueva N° 536, de la ciudad de Antofagasta, a US con el debido
respeto digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 160, 162, 168, 446 y
siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer
DEMANDA DE EXISTENCIA Y CONTINUIDAD DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, en
Procedimiento de Aplicación General, en contra de CRISTIAN PEZO CAMPOS SERVICIOS
EDUCACIONALES Y CANINOS E.I.R.L., RUT 76.935.504-9, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por CRISTIAN ALBERTO PEZO CAMPOS, cédula de
identidad número 12.226.194-8, o por quien haga sus veces de tal en conformidad a lo dispuesto
en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en pasaje Lumaco Nº 01509, Villa
Coviefi, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, y en subsidio, domiciliado en Rosita
Renard Nº 604, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, y en contra de CRISTIAN
ALBERTO PEZO CAMPOS, RUT 12.226.194-8, domiciliado en pasaje Lumaco Nº 01509,
Villa Coviefi, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, y en subsidio, domiciliado en
Rosita Renard Nº604, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, por los fundamentos de
hecho y derecho que expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO A. Antecedentes particulares
de la relación laboral: 1. Que, con fecha 10 de octubre del 2022, mi representado inicio relación
laboral con los demandados CRISTIAN PEZO CAMPOS SERVICIO EDUCACIONAL Y
CANINOS E.I.R.L. y CRISTIAN ALBERTO PEZO CAMPOS, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para ejercer funciones de CONDUCTOR DE CAMIÓN PEQUEÑO Y ESTÉTICA
CANINA, específicamente el corte de pelo y baño de perros, debiendo pasar a buscar y a dejar a
domicilio a cada uno de ellos. 2. Que, desde el inicio de la relación laboral se generaron graves
irregularidades pues nunca se escrituró el contrato de trabajo a pesar de las constantes solicitudes
por parte de mi representado. 3. En lo referente a la naturaleza del contrato este era de carácter
indefinido, dado que nunca se escrituró. 4. En cuanto a la jornada de trabajo se pactó de palabra
un horario que jamás se respetó, para efectos de establecer de manera posterior las horas extras
(no remuneradas) que trabajaba mi representado hago presente que dicho horario era de lunes a
sábado de 09:00 de la mañana a 19:00 de la tarde, sumándome a lo ya relatado este horario
solamente fue comunicado más en la realidad mi representado trabajaba un aproximado de 11
horas diarias, recibiendo instrucciones y solicitudes de información en cualquier horario del día,
por parte de don CRISTIAN ALBERTO PEZO CAMPOS. 5. La remuneración estaba compuesta
por el sueldo base de $480.000.- más bonos variables dependiendo la producción semanal, el
cual se calculaba por número de perros atendidos, 21 perros significaban la suma de $25.000.-,
todo esto SIN EL PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL, COTIZACIONES
PREVICIONALES, AFP, SALUD, SEGURO DE CESANTÍA. 6. Dicha remuneración se le
pagaba a mi representado vía transferencia electrónica desde la cuenta corriente de Banco
Santander, RUT 76.935.504-9, a nombre de CRISTIAN PEZO CAMPOS SERVICIO
EDUCACIONAL Y CANINOS E.I.R.L., sin embargo, era CRISTIAN PEZO CAMPOS, como
persona natural, quien le informaba a mi representado cuando se le iba a pagar su remuneración,

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