Decisión nº C1751-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667674

Decisión nº C1751-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1751-15

Entidad pública: Municipalidad de Ñiquén.

Requirente: Griselda Benavides Castillo.

Ingreso Consejo: 30.07.2015.

En sesión ordinaria N° 646 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1751-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de julio de 2015, doña Griselda Benavides Castillo realizó una presentación a la Municipalidad de Ñiquén, a través de la cual solicitó listado de todas las patentes comerciales, profesionales, industriales, alcoholes y otros, de la comuna, requiriendo en particular, Rol, Nombre Propietario, Nombre Fantasía, Tipo Patente y Giro.

2) Que, mediante ORD. N°003, de 17 de julio de 2015, la Municipalidad de Ñiquén dio respuesta a dicho requerimiento, indicando que puede acceder a la información requerida en el Portal de la página web del municipio, a través del link que señaló.

3) Que, el 30 de julio de 2015, doña Griselda Benavides Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñiquén, fundado en que la información entregada es incompleta. Al respecto, señaló que el link señalado por el órgano reclamado no detalla la lista completa de lo requerido.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de...

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