Graus - Jadue - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902846625

Graus - Jadue

Número de registroCVE-2115995
Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2115995 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2115995
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-2429-2021, RUC 21-4- 0360907-K, caratulados “GRAUS/JADUE”,
se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA:
GERALDINE IBETH GRAUS GARCÍA, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle
Montjuic Nº 1863, comuna de Renca, interpongo demanda, conforme al procedimiento
monitorio, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en
contra de mi ex empleadora YASMÍN ANDREA JADUE JADUE, ignoro profesión u oficio,
domiciliada en Nocedal Interior Nº 7401, casa A, comuna de La Reina, a fin que se declare que
el despido de que fui objeto es nulo e injustificado y se obligue a la demandada al pago de las
indemnizaciones y prestaciones que señalaré, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Con
fecha 10 de julio del año 2019 comencé a prestar servicios personales para la demandada, bajo
vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo,
en calidad de trabajadora de casa particular, bajo la modalidad de "puertas adentro" El contrato
de trabajo fue escriturado por empleadora y, atendido que mi nacionalidad es peruana, fue
suscrito ante notario público en la misma fecha. En el mismo se dejó constancia que mi domicilio
correspondía a Los Canónigos Nº 3941, Lo Barnechea, es decir, que residía en el mismo
domicilio de la empleadora. La prestación de servicios tuvo lugar, inicialmente, en el domicilio
de la empleadora ubicado en calle Los Canónigos Nº 3941, comuna de Lo Barnechea,
trasladándonos posteriormente a su actual domicilio en Nocedal Nº 7401, casa A, comuna de La
Reina. De esta forma, mis labores se encontraban referidas a trabajos de asistencia propios o
inherentes al hogar del grupo familiar de la empleadora, constituido por su cónyuge de nombre
Sebastián y sus tres hijos (el menor nació durante la vigencia de la relación laboral), tales como
labores de aseo, cocina, lavado y cuidado de niños. Las instrucciones en cuanto a la ejecución de
mis labores eran impartidas principalmente por doña Yasmín Jadue. También acudía a prestar
servicios, algunas horas, al domicilio de la empleadora, doña Yuri García. Hago presente que,
incluso antes de la fecha del contrato antes indicada, ya prestaba servicios para la demandada, no
obstante, por efectos probatorios establezco el día 10 de julio de 2019 como fecha de inicio de la
relación laboral. En cuanto a mi jornada de trabajo, atendida mi calidad de puertas adentro, no
me encontraba sujeta a horario, en los términos del artículo 149 del Código del Trabajo, teniendo
descanso de 12 horas diarias. Prestaba servicios normalmente de lunes a sábado. En cuanto a la
remuneración mensual, se pactó en el contrato de trabajo que se encontraría constituida por
sueldo base correspondiente a la cantidad líquida de $400.000, por lo que, considerando el
porcentaje de cotizaciones de seguridad social (17.69%), el monto de la remuneración mensual
era de $485.967.- (cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos), que debe
estimarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La
remuneración mensual era normalmente pagada en dinero efectivo y, en algunas ocasiones,
efectuó transferencias la empleadora a las cuentas bancarias de mis tías Irma Azabache y Susana
Sánchez. Respecto de la duración del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. La relación
laboral se desenvolvió sin mayores inconvenientes puesto que, por mi parte, siempre desempeñé
mis labores contractuales en forma adecuada y proba, sin recibir queja alguna de parte de la
empleadora. No obstante, por mi parte, a partir del año 2021 representé a la empleadora el no
pago de mis cotizaciones de seguridad social, recibiendo respuestas evasivas y posteriormente
me indicó que tendríamos que suscribir un nuevo contrato, frente a lo que manifesté mi falta de
conformidad, lo que produjo ciertas tensiones en la relación de trabajo. Presté servicios efectivos
hasta el día 28 de abril de 2021, oportunidad en que doña Yasmín procedió a despedirme. En
efecto, la empleadora previamente había manifestado que viajaría junto a su familia a Isla
Puluqui en el sur del país, frente a lo que manifesté que no podría viajar tan lejos, señalando la
empleadora el día 28 de abril de 2021 que se trataba de mi último día de trabajo, ya no
continuaría en lo sucesivo prestando servicios, concluyendo la relación laboral por despido de la

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