Graneles del Sur S.A. 76.717.740-2 - 27 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868469727

Graneles del Sur S.A. 76.717.740-2

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroCVE-1951144
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.963
CVE 1951144 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.963 | Jueves 27 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1951144
EXTRACTO
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua,
Campos Nº377, certifico: Con fecha 26 de mayo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública
Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DEL SUR S.A., RUT N° 76.717.740-2,
con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, Rancagua,
celebrada con fecha 15 de abril de 2021, en el domicilio de la sociedad, en presencia de Notario
autorizante, con la asistencia de la totalidad de acciones emitidas se acordó: 1) Modificar los
estatutos sociales, en el sentido de aumentar el número de directores, e incluir la figura del
director independiente, para lo cual se reemplaza el artículo octavo de los estatutos sociales por
el siguiente: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por
cinco miembros, dos de los cuales deberán ser directores independientes. Los directores de la
sociedad serán designados por la Junta de Accionistas, durarán 3 años en sus cargos, se
renovarán en su totalidad al final de su periodo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las
funciones de director no son delegables y se ejercerán colectivamente en sala legalmente
constituida. Los directores independientes para ser designados como tales deberán cumplir con
los requisitos del artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su
reglamento. En el acta de la Junta de Accionistas que designe a un director independiente o en el
acta de una sesión de directorio en que se designe a un director independiente reemplazante,
deberá dejarse constancia del hecho que el director independiente designado cumple con los
requisitos indicados en el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y
su reglamento. La sociedad tendrá un Comité de Directores, el cual estará integrado por tres
miembros, de los cuales, a lo menos dos deberán ser los directores independientes de la sociedad.
El Comité de Directores se conformará, obrará y estará investido de las facultades y atribuciones
que establece el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su
reglamento.” 2) Incorporar el siguiente nuevo artículo Octavo bis a los estatutos sociales:
“Artículo Octavo bis: En relación a las operaciones con partes relacionadas, la sociedad se
sujetará, en forma adicional a las normas que rigen estas materias en las sociedades anónimas
cerradas, a las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.
En caso que las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas
establecieran requisitos adicionales o diferentes o procedimientos distintos o incompatibles a los
establecidos en las normas que regulan las operaciones con partes relacionadas para las
sociedades anónimas cerradas, la sociedad deberá aplicar los requisitos y procedimientos
establecidos en el referido Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación y
celebración de operaciones con partes relacionadas.” Demás estipulaciones escritura extractada.
Rancagua, 26 de Abril de 2021.

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