GRANDES TIENDAS FENIX LIMITADA 79.769.650-1 - 8 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937075587

GRANDES TIENDAS FENIX LIMITADA 79.769.650-1

Número de registroCVE-2341070
Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.596
CVE 2341070 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.596 | Sábado 8 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2341070
EXTRACTO
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán,
con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña
SOLEDAD ELIDE BENÍTEZ OSORIO, viuda, comerciante, domiciliada en calle Isabel
Riquelme Nº 361, ciudad de Chillán; doña SOLEDAD EMILIA LAMA BENÍTEZ, divorciada,
relacionadora pública corporativa, domiciliada en calle Isabel Riquelme Nº 361, ciudad de
Chillán; don JULIO EDUARDO LAMA BENÍTEZ, ingeniero civil agrícola, separado de bienes,
domiciliado en Canarias N° 1157, Parque Residencial Andalucía 2, ciudad de Chillán; y doña
LORENA ISABEL LAMA BENÍTEZ, ingeniero comercial, separada de bienes, domiciliada en
calle Isabel Riquelme Nº 361, ciudad de Chillán, actualizaron y modificaron la sociedad
“GRANDES TIENDAS FENIX LIMITADA”, inscrita a fojas 291 N° 214 en el Registro de
Comercio de Chillán del año 1987. El capital estatutario de la sociedad “GRANDES TIENDAS
FENIX LIMITADA” es la cantidad de $65.255.368.- y su Rol Único Tributario es el
N°79.769.650-1.- Actualización y modificaciones consisten: (UNO) ACTUALIZACION.- Los
derechos del socio fallecido don Eduardo Antonio Lama Lama, se transmitieron a su sucesión
conformada por doña Soledad Elide Benítez Osorio, doña Soledad Emilia Lama Benítez, don
Julio Eduardo Lama Benítez y doña Lorena Isabel Lama Benítez. Dichos derechos se
adjudicaron de la siguiente forma: (I) A doña Soledad Elide Benítez Osorio se le adjudicaron
derechos equivalentes al 64,49947% del capital, derechos y haberes de la sociedad “GRANDES
TIENDAS FENIX LIMITADA”; (II) A doña Soledad Emilia Lama Benítez se le adjudicaron
derechos equivalentes al 9,21420% del capital, derechos y haberes de la sociedad “GRANDES
TIENDAS FENIX LIMITADA”; (III) A don Julio Eduardo Lama Benítez se adjudicaron
derechos equivalentes al 9,21420% del capital, derechos y haberes de la sociedad “GRANDES
TIENDAS FENIX LIMITADA”; y (IV) A doña Lorena Isabel Lama Benítez se adjudicaron
derechos equivalentes al 9,21420 % del capital, derechos y haberes de la sociedad “GRANDES
TIENDAS FENIX LIMITADA”. (DOS) MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL.- (I) Se
modifica el objeto social, reemplazándolo por el siguiente: Objeto social será: (i) La
comercialización, distribución, representación, compra, venta, importación, exportación y
fabricación de todo tipo de bienes, artículos y productos. (ii) La compra de bienes inmuebles con
el objeto de arrendarlos, administrarlos y percibir sus frutos. Para la consecución de los objetos
antes señalados, la sociedad podrá participar como socia, accionistas, partícipe o gestora en otras
sociedades de cualquier naturaleza. (II) Se modifica la administración y representación de la
sociedad y el uso de la razón social, en el sentido de que corresponderá a la socia doña Soledad
Elide Benítez Osorio, con facultades indicadas escritura extractada.- (III) Se modifica la cláusula
quinta del pacto social referente al capital social, reemplazándola por la siguiente: “El capital
estatutario de la sociedad es la cantidad de $65.255.368.- el cual ha sido aportado y pagado en la
proporción de un 72,35738% por doña Soledad Elide Benítez Osorio, un 9,21421 % por doña
Soledad Emilia Lama Benítez, un 9,21421 % por don Julio Eduardo Lama Benítez y un 9,21421
% por doña Lorena Isabel Lama Benítez.”.- (IV) Utilidades y/o pérdidas se distribuirán a prorrata
de los respectivos aportes. (V) Se modifica la duración de la sociedad, la cual será de 20 años
contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogándose por periodos de 5 años, forma
indicada escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán, 05 de
Junio de 2023.-

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