Granada - Bruna - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903609210

Granada - Bruna

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125031
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2125031 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2125031
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-80-2022, RUC
22-4-0387179-K, caratulada “GRANADA/BRUNA”, se ha ordenado notificar a la demandada
PAMELA ANDREA BRUNA GARCÍA, Rut 16.435.407-5, mediante aviso que se publicará en
el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por
cobro de prestaciones laborales adeudadas; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: Notificación y litigación
electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. ERIKA YULIANA GRANADA OSORIO, trabajadora de casa particular,
con domicilio en Campamento Génesis Nº134, Antofagasta, a su SS. con el debido respeto digo:
Que vengo en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 162, 425, 496,
500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en interponer demanda en Procedimiento
Monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleadora
PAMELA ANDREA BRUNA GARCÍA, con domicilio en calle Copiapó Nº1064, Depto. Nº131,
Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación
expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- DE LA RELACIÓN
LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.-Con fecha 29 de junio de 2021 fui contratada por la
demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el
artículo 7º del Código del Trabajo, para prestar servicios personales en forma continua como
trabajadora de casa particular “puertas afuera” en su domicilio para ella y su familia, según
consta en contrato de trabajo escriturado al efecto con fecha 31 de julio de 2021. En este contrato
se consignó como fecha de inicio el 02 de agosto de 2021, sin embargo, en los hechos, mis
labores se iniciaron el 29 de junio de 2021. Mi oficio consistía en desarrollar las labores propias
de asesora del hogar y cuidar a los hijos menores de mi empleadora. 2.- Mi jornada de trabajo se
extendía de lunes a viernes, en horarios de 08:00 a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración mensual se
pactó conforme al ingreso mínimo mensual, ascendiendo a $337.000 (trescientos treinta y siete
mil pesos), pero en los hechos me pagaba $240.000 mensual, argumentando que dicha suma
correspondía a $12.000 diarios y que no me debía pagar los sábados y domingos. Hago presente
que mi empleadora nunca me extendió liquidaciones de remuneraciones ni comprobante de pago
alguno. Los pagos me los efectuado en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de mi pareja
Jahn Kenedy, ya que yo no contaba con una cuenta personal.4.-En cuanto a la duración del
contrato de trabajo éste era indefinido. 5.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado
para la parte demandada, tuve una conducta acorde con las exigencias propias que demandaba mi
labor, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me
impartía mi ex empleadora. B.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Con fecha 23 de septiembre de 2021, renuncié voluntariamente a mi trabajo, en conformidad al
artículo 1592 del Código del Trabajo, cual es, “Renuncia del Trabajador”, la cual ratifiqué
ante la Dirección del Trabajo de esta ciudad, con fecha 24 de septiembre de 2021. Terminada la
relación laboral le pedí a mi empleadora mi finiquito, pero ella se negó señalándome que no tenía
tiempo y que simplemente me había hecho un favor, negándose, además, a pagarme las
cotizaciones de seguridad social. Desde mi renuncia a la fecha la demandada me adeuda feriado
proporcional. Asimismo, me adeuda las diferencias de remuneraciones no pagadas, ya que como
señalé me reconocía en los hechos sólo una remuneración de $240.000 y no los $337.000
pactados en el contrato. Además, durante todo el tiempo trabajado no me enteró el íntegro de mis
cotizaciones de seguridad social quedando imposibilitada de exigir la indemnización a todo
evento contemplada en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En efecto, mi
empleadora no cumplió íntegramente con el aporte que le exige la ley como indemnización a
todo evento, equivalente al 1.11% de la remuneración mensual imponible. Es así como me
adeuda el aporte correspondiente al período trabajado, esto es, del 29 de junio al 23 de

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