Ley núm. 15281, publicada el 10 de Octubre de 1963. CONCEDE, POR GRACIA, LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497313610

Ley núm. 15281, publicada el 10 de Octubre de 1963. CONCEDE, POR GRACIA, LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Ley núm. 15.281

CONCEDE, POR GRACIA, LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- La determinación y monto de las pensiones de jubilación del doctor Olimpo Molina Valdés y de las auxiliares de enfermería señoritas Gloria Rodríguez Navarro y Marta Stuven Letelier, y de las pensiones de montepío de los doctores Ana María Juricic Villalón, Jaime Palomino Zúñiga, Enrique Zabalaga Justiniano y Mario Torres Kay, por los servicios prestados en el Servicio Nacional de Salud y que fueron afectados por los hechos acaecidos el 6 de Mayo de 1963 en el Hospital "Manuel Arriarán" de Santiago, se regirán por el artículo 22.o letra a) y por el Título IX "Del Montepío" del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 1953 y por el artículo 16.o de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954.

Concédese, por gracia, a doña Berta Kay viuda de Torres una pensión equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión que actualmente percibe.

Para los efectos del presente artículo se considerará que el personal mencionado en el inciso primero se inutilizó o falleció a consecuencia de un acto determinado del servicio.

Las pensiones a que se refieren los incisos primero y segundo serán reajustables y en ningún caso podrán ser inferiores a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.

Artículo 2

o - Concédense, por gracia, por una sola vez a las personas que se indican y por los montos que se señalan, las siguientes indemnizaciones:

  1. De Eº 15.000 a los cónyuges de los doctores Jaime Palomino Zúñiga, Enrique Zabalaga Justiniano y Mario Torres Kay, al doctor Olimpo Molina Valdés, a las auxiliares de enfermería Marta Stuven Letelier y Gloria Rodríquez Navarro;

  2. De Eº 15.000 en total, a las hijas de la doctora Ana María Yuricic Villalón;

  3. De Eº 10.000 a don Alfredo Raimann Neumann y a las auxiliares de enfermería Inés Castro Alvarez, Silvia Aguirre Morán y Eliana Díaz Solís, y

  4. De Eº 5.000 a las auxiliares de enfermería Adriana Riveros Blanco y Cristina Ramírez González.

Artículo 3

o- Concédese, por gracia, a los padres del menor Eduardo Saint Jean Calderón y a la madre de la menor Julia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR