Decisión nº C941-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365866

Decisión nº C941-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C941-14

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas

Requirente: Gonzalo Valdés González

Ingreso Consejo: 16.05.2014

En sesión ordinaria N° 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C941-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2014, don Gonzalo Valdés González solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas -en adelante indistintamente INE- "Directorio Industria Manufacturera Enia" de los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 1106, de 15 de mayo de 2014, el Instituto Nacional de Estadísticas denegó la entrega de la información solicitada, fundado, en síntesis, en los siguientes argumentos:

a) El artículo 29 de la Ley N° 17.374, prohíbe al INE y a sus funcionarios divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas o determinables, de que haya tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades, y sanciona la infracción al secreto estadístico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 del Código Penal.

b) De acuerdo a lo informado por el Departamento de Estadísticas Económicas, el Directorio de la Encuesta Nacional de la Industria Manufacturera (ENIA) es un directorio de establecimientos industriales y se construye casi en su totalidad con datos entregados por los propios informantes. Asimismo, la ENIA sirve como fuente a las bases de microdatos que se ponen a disposición del público, los cuales a fin de resguardar el denominado secreto estadístico son puestos a disposición de los interesados con una disociación de datos a fin de que la información que de ellos se obtenga no pueda ser asociada a persona o entidad determinada o determinable, o dicho en otros términos, no pueda asociarse a un titular identificado o identificable.

c) Finalmente concluye que, de acceder a la solicitud en cuestión se estaría vulnerando el secreto estadístico, ya que permitiría la identificación directa del informante y los antecedentes proporcionados a dicha institución. Por tanto, la reserva se funda en la causal establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y el artículo 7° número 5 de su Reglamento, que permiten denegar el acceso a la información cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una Ley de Quórum Calificado haya declarado reservado o secreto, en este caso concreto, por afectar el derecho del informante.

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2014, don Gonzalo Valdés González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Agrega que la misma información requerida para el año 2007 se encuentra disponible en la página web del órgano: http://www.ine.cl/canales/base_datos/otras_bases_datos.php por lo que, a su juicio, "existe una interpretación antojadiza respecto a la entrega de los datos".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Oficio N° 2.651 de 23 de mayo de 2014, quien mediante Ordinario N° 1097 de 13 de junio de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El INE se encuentra obligado a respetar las normas establecidas por la Ley N° 17.374, dentro de las cuales se contempla la estricta observancia del secreto estadístico, consagrado en sus artículos 29° y 30°. Asimismo, el Instituto se encuentra sujeto en su actuar a los principios fundamentales de las Estadísticas Oficiales, los cuales son aplicados en nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso de la Constitución Política de la República, que constituyen los criterios inspiradores de los códigos de buenas prácticas internacionales y por ende, revisten el carácter de normas y directrices internacionales. Concretamente, en el caso en análisis, es de principal relevancia el principio que indica: "Principio 6: Los datos que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, ya sea que se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos." Funda la causal del articulo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en el hecho que al INE, conforme lo establece el inciso 1° del artículo 29° de su Ley Orgánica N° 17.374: "...no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. EI estricto mantenimiento de estas reservas constituye el Secreto Estadístico".

b) En relación a la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, argumenta que el INE excedería su ámbito de competencia legal si entregara la información solicitada. Alega que solamente esta mandatado por la ley para entregar y dar a conocer estadísticas y datos oficiales, que no vulneren el secreto estadístico; luego, si se le impone la obligación de que entregue la información solicitada, quedaría en una situación de abierto incumplimiento de su deber de reserva, consagrado en la normativa orgánica que lo regula.

c) Agrega que, si bien la información de Directorios ENIA solicitada por don Gonzalo Valdés González no contiene campos que por sí mismos permitan la vulneración del secreto estadístico, el cruce de ellos con las bases de microdatos que son publicadas por el INE en el ejercicio de su función pública, sí permitirían la identificación de los informantes. Por ende, la entrega de esta información -en tanto permitiría atribuir hechos que se refieren a personas determinadas, de los que el INE tomó conocimiento en ejercicio de sus funciones- no se enmarca en el ámbito de las competencias legales de este Servicio. En este punto, hace referencia a lo dispuesto en los artículos 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia. Considera relevante este punto en atención a que la información solicitada por el recurrente contiene datos personales, en aquellas casas referidas a personas naturales, las cuales informaron a la ENIA como establecimiento.

d) A continuación, la reclamada describe las...

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