Decisión nº C8-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174110

Decisión nº C8-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C8-15

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requirente: Gonzalo Ruiz Undurraga.

Ingreso Consejo: 02.01.2015

En sesión ordinaria N° 605 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C8-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2014, el abogado Saúl Cancino Ahumada, en representación de don Gonzalo Ruiz Undurraga, efectuó una solicitud de información a la Corporación Nacional Forestal, en adelante e indistintamente CONAF, requiriendo conocer el contenido del plan de manejo de corrección de la ley N° 20.283, que grava el predio rol del Servicio de Impuestos Internos N° 177-54 de la comuna de Casablanca.

2) SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN. La CONAF de la Región de Valparaíso, remite al reclamante carta N° 186/2014, de 17 de diciembre de 2014, indicándole que revisados los registros, no fue posible con el N° de rol de avalúo fiscal proporcionado identificar el predio del cual solicita la información, ni tampoco a su propietario. Por lo que, requiere que complemente su requerimiento indicando el nombre del predio y de su propietario. De ser este último una persona jurídica, indicar quién es su representante legal. Esto, con el objeto de dar tramitación a su solicitud conforme a derecho y poder poner la solicitud en conocimiento del propietario del predio, para que éste decida si ejerce o no su derecho de oposición.

En el evento que la información que se requiera, diga relación con conocer los compromisos que, eventualmente, graven al predio en virtud de la legislación forestal, como parte de un estudio de títulos, le sugiere que opte por la vía establecida en el artículo 30 inciso tercero del decreto ley N° 701 de 1974, es decir, que envíe una carta al Director Regional de la CONAF de Valparaíso, solicitando se efectúe, de ser procedente, la certificación a que se refiere dicha norma. En este caso, también se necesita contar con la singularización del predio y la invidualización del propietario, pero se trata de un medio más expedito de obtener información, toda vez que la norma ya citada establece como imperativo para la CONAF la emisión del certificado en referencia.

3) REPOSICIÓN: Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Sr. Saúl Cancino Ahumada, en representación de don Gonzalo Ruiz Undurraga, presentó un recurso de reposición, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en contra de la carta N° 186/2014, solicitando que se deje sin efecto la misma y en su lugar se le conceda la información requerida, en atención a que lo informado no es efectivo, indicando, en resumen, lo siguiente:

a) Con fecha 3 de diciembre de 2014, el reclamante requirió vía correo electrónico a la CONAF, valparaíso.oirs@conaf.cl, que se le informe si existen planes de manejo otorgados en relación al predio rol del SII N° 177-54 de la comuna de Casablanca;

b) Con fecha 9 de diciembre de 2014, se reiteró la solicitud antes indicada, vía correo electrónico, acompañando copia de escritura pública donde consta la calidad de representante del Sr. Ruiz y las cédulas de identidad del representante y representado;

c) Con fecha 10 de diciembre de 2014, el reclamante recibe correo electrónico del órgano informándole que "existe un plan de manejo de corrección ley N° 20.283, asociado al predio consultado en su correo de fecha 3 de diciembre de 2014." Esto demuestra que la CONAF le consta que al predio rol N° 177-54 de Casablanca lo grava el referido plan de manejo y por tanto no puede ser efectivo la respuesta entregada el 17 de diciembre de 2014;

d) Fundado en la respuesta recibida por el órgano, el reclamante solicitó vía correo electrónico el mismo 10 de diciembre de 2014, que se le diera a conocer el plan de manejo de corrección de la ley N° 20.283, que grava al predio rol 177-54 de Casablanca;

e) En el supuesto que no se acoja el recurso de reposición, señala que complementa, dentro de plazo, la solicitud en el siguiente sentido:

- Nombre del predio: Hijuela 1A-1, producto de la subdivisión de la Hijuela 1ª de la subdivisión de Hijuela 1.

- Nombre del propietario del predio: Inmobiliaria Inversiones Lo Orozco Limitada, rut 76.379.479-2.

- Representantes legales del propietario: Gino Patricio Tassara Muñoz...

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