Causa nº 4924/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 324376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590768722

Causa nº 4924/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 324376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2015

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Hugo Dolmestch U.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha29 Diciembre 2015
Número de expediente4924/2015
Número de registro4924-2015-324376
Rol de ingreso en primera instanciaO-123-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALO RODRIGO OYANADER MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES. TERCERO COADYUVANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación332-2014

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En autos RIT O-123-2014 RUC N°1440027905-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, doña N.B.U.P., en representación de los trabajadores que se individualizan en la sentencia del grado, demandó a la municipalidad de esa ciudad para obtener el pago por aumento en los montos de la “bonificación proporcional” por la entrada en vigencia de la Ley N°19.933 que modificó a la Ley N°19.410, fundada en que los demandantes son profesores activos contratados en escuelas municipales sostenidas por la demandada y que, de acuerdo con dicha ley que consagra una subvención adicional especial, tienen derecho a percibir aquel incremento.

La demandada solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo, en cuanto al fondo del asunto, que no es efectivo que la municipalidad deba a los actores monto alguno por la entrada en vigencia de la Ley N°19.933, constituyendo un error de la contraria considerar que introdujo un aumento de la bonificación proporcional estatuida en la Ley N°19.410, que sólo establece un incremento remuneracional y pago de una bonificación de excedentes, sólo exigible hasta el año 2.010, resultando por tanto, improcedente la demanda deducida.

La sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil catorce, rechazó la demanda, teniendo para ello presente que si bien la demandante demostró su teoría del caso, en cuanto a que la Ley N°19.933 introdujo un incremento real para el pago de remuneraciones de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales, no logró, sin embargo, acreditar que dichos fondos no se incorporaran en sus remuneraciones, confirmándose, por el contrario, “en forma clara e indiscutible” (sic), que la Municipalidad de Los Ángeles percibió los recursos otorgados por aquella ley y que se destinaron “en su totalidad y en un cien por ciento” (sic) a la solución remuneracional de los actores.

En contra de dicho fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3°, 5° y 9° de la Ley N°19.933, particularmente, en lo que respecta al error en la fórmula de cálculo del bono proporcional, que no habría sido considerada por el juzgador, y, en cuanto a la excepción de pago acogida en el fallo, ya que pese a que el juez coincidió en el modo cómo debió pagarse el aumento de la bonificación proporcional, y que no se hizo de acuerdo con la normativa aplicable, acogió, no obstante, la defensa sustentada en el pago planteada por la contraria.

La Corte de Apelaciones de Concepción conociendo del citado recurso, lo rechazó, en fallo de veintitrés de febrero de este año, por estimar que la causal esgrimida discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, quedando por tanto excluido el juicio sobre los hechos, que no pueden ser alterados por esa vía, habiéndose dejado como uno probado e inamovible, “en forma clara e indiscutible”, que la Municipalidad de Los Ángeles percibió los fondos provenientes de los recursos proporcionados por la Ley N°19.933 y que “se destinaron en su totalidad y en un 100% al pago de las remuneraciones de los docentes”; por tanto, al no haberse establecido, como sostiene el recurso, que la demandada destinó esos fondos a cubrir otros...

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