Decisión nº C4066-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Administración y Logística |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C4066-16
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.
Requirente: Gonzalo Pérez Herrera.
Ingreso Consejo: 02.12.2016.
En sesión ordinaria N° 770 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4066-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 02 de diciembre de 2016, don Gonzalo Pérez Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la denegación parcial a su requerimiento de información, referido al manual denominado 100 preguntas sobre sexualidad adolescente.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado a la Municipalidad de Santiago, a lo cual dicho órgano respondió, mediante Oficio N° 4011, de 27 de diciembre pasado, proporcionando información complementaria a la inicialmente entregada.
3) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° 44, de 03 de enero de 2017, un pronunciamiento en orden a lo siguiente: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información de fecha 27 de septiembre de...
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