Decisión nº C2842-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287493

Decisión nº C2842-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2842-17

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Gonzalo Carrasco Vásquez.

Ingreso Consejo: 10.08.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2842-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de agosto de 2017, don Gonzalo Carrasco Vásquez realizó una solicitud ante el Poder Judicial, mediante el Portal de Transparencia, donde requirió información respecto a reclamos presentados en contra del perito que indica.

2) Que, con fecha 7 de agosto de 2016, el órgano reclamado otorgó respuesta a su requerimiento, indicando que revisado el listado de peritos autorizados por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, no se ubicó al perito señalado.

3) Que, con fecha 10 de agosto de 2017, don Gonzalo Carrasco Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Poder Judicial, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que en las nóminas de las Cortes de Apelaciones que indica, consta la perito cuya información se requirió.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, en este...

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