González - Sociedad de Servicios Sanitarios e Insumos Limitada - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878254153

González - Sociedad de Servicios Sanitarios e Insumos Limitada

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2033842
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2033842 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2033842
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT Nº
O-444-2020, RUC: 20-4-0260778-6, caratulada “GONZALEZ CON SOCIEDAD DE
SERVICIOS SANITARIOS E INSUMOS LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS SANITARIOS E INSUMOS LIMITADA, Rut
76.314.344-9, representada legalmente por Javier Andrés Hasbún Strobel, conforme dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de otras
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Forma de Notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. LETRAS DEL
TRABAJO ANTOFAGASTA. JAVIER VEGA MARTINOVIC, Abogado, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña GRACIELA VICTORIA
GONZÁLEZ NÚÑEZ, chilena, desempleado, cédula de identidad 16.469.253-1, ambos con
domicilio para estos efectos en Antofagasta, Washington Nº 2562, oficina 211, Antofagasta, a
Usía, con el debido respeto, digo: Que vengo en interponer demanda por despido injustificado y
cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra del ex empleador de mi mandante
SOCIEDAD DE SERVICIOS SANITARIOS E INSUMOS LIMITADA, R.U.T.: 76.314.344-9,
representada legalmente por don Javier Hasbún Strobel, R.U.T. 16.671.933-K, o por quien lo
represente a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Arturo Prat
Nº 461, oficina 608, Antofagasta, todo ello en virtud de los argumentos de hecho y de derecho
que a continuación expongo: 2 I. LOS HECHOS: A. Antecedentes de la relación laboral: a) Del
contrato de trabajo. Con fecha 03 de octubre del año 2019, mi representada es contratada por la
demandada para desempeñarse como conductor licencia de conducir clase B. El contrato de
trabajo era a plazo fijo por 2 meses. El día 03 de diciembre de 2019, se firma anexo de contrato
el indica que se renueva el plazo de duración por 5 meses adicional, siendo entonces la fecha de
término 03 de mayo 2020. b) De la remuneración: La remuneración de doña Graciela estaba
compuesta de sueldo base $400.000, gratificación $119.146, bono asistencia $10.000, bono
responsabilidad $40.000, lo que suma un total de $569.146.- Por lo tanto conforme a lo dispuesto
en el artículo 172 del Código del Trabajo esta última cifra es la que debe tomarse en cuenta para
el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. B.
Antecedentes del Término de la Relación Laboral: B.1 De los hechos previos al despido: Con
fecha 31 de diciembre de 2019 mi representada sufre accidente en camioneta mientras se dirigía
junto con un compañero de trabajo a cumplir funciones en las faenas donde se desempeñaba la
empresa ICAFAL. Luego de este accidente, el representante legal de la empresa le prohíbe a la
trabajadora presentarse a los controles de la Mutual de la Seguridad a fin que este accidente no
pase a conocimiento de las empresas que contratan sus servicios. Mi representada se niega a
aquello y se presenta al primer control el día 03 de enero de 2020, día en el cual le otorgan una
licencia, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 13 de enero de 2020. Tanto el día 13 como
el día 14 de enero a pesar de presentarse a realizar funciones, se le niega el trabajo convenido.
B.2 Del despido de la trabajadora: El día 15 de enero de 2020 doña Graciela se presenta a
trabajar, sin embargo, nuevamente se le niega dicha posibilidad. Aproximadamente a las 4 de la
tarde el señor Hasbún la cita a su oficina donde le indica que debe firmar una renuncia ante lo
cual mi mandante se niega y la procede a despedir verbalmente. Al salir de su oficina, el
representante da aviso a viva voz al supervisor y al jefe de operaciones y luego le niega a doña
Graciela la posibilidad de firmar su salida. Por tal motivo la demandante concurre a la Inspección
del Trabajo y deja constancia de su despido verbal a fin de que no fuera acusada de no concurrir
a su lugar de trabajo en los días posteriores. Resulta pertinente hacer presente que el hecho que
mi mandante haya concurrido en un tiempo próximo a la Inspección del Trabajo, da sustento a la
teoría del caso de esta parte, pues es una máxima de la experiencia que el trabajador, al sentirse
vulnerado en sus derechos laborales, acuda al ente fiscalizador para dejar constancia del hecho,

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