González - Sociedad Contractual Minera Franke - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877631261

González - Sociedad Contractual Minera Franke

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2029617
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2029617 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2029617
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC
21-4-0342415-5, RIT O-606-2021, caratulada “GONZÁLEZ/SOCIEDAD CONTRACTUAL
MINERA FRANKE”, se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD CONTRACTUAL
MINERA FRANKE, RUT 76.051.610-4, persona jurídica representada por KRZYSZTOF
PIOTR NAPIERALA, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial o en un diario de
circulación nacional o regional, a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439
del Código del Trabajo respecto de las resoluciones y siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. PRIMER
OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA
PRESENTE. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. SEBASTIÁN
MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, Abogado, RUN Nº 17.132.237-5, en representación
convencional, según se acreditará, de los señores don Felipe Andrés Carrazana Rivera y don
Elxener Antonio González Muñoz, empleados, números de rol único nacional mencionado en la
presuma de esta presentación, todos domiciliados, para estos efectos, en calle 14 de Febrero
2516, Antofagasta, a su SS. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 160, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, 510 y demás pertinentes del Código del
Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido
improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa, SOCIEDAD CONTRACTUAL
MINERA FRANKE, RUT Nº 76.051.610-4, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don KRZYSZTOF PIOTR NAPIERALA, RUN Nº 26.407.680-3, o
quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de
administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA Nº 3600, PISO 10, EDIFICIO MISTRAL, LAS
CONDES, SANTIAGO, a fin de que S.S., declare como injustificado el despido que fueron
objeto mis representados y en consecuencia, se condene al pago de las prestaciones e
indemnizaciones laborales, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. EN CUANTO A
FELIPE ANDRÉS CARRAZANA RIVERA. Mi representado, ingresó a prestar servicios, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 13 de junio de 2012, para Sociedad
Contractual Minera Franke, como “Químico B”. La remuneración mensual, para efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.298.926 (un millón doscientos noventa y ocho
mil novecientos veintiséis pesos). Por último, en cuanto a la naturaleza del contrato era de
carácter indefinido. 2. EN CUANTO A ELXENER ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Mi
representado, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir
del 25 de octubre de 2016, para Sociedad Contractual Minera Franke, como “Operador
Múltiple”. La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
ascendía a $1.464.986 (un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis
pesos). Por último, en cuanto a la naturaleza del contrato era de carácter indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Mis representados, con
fecha 20 de octubre de 2020, fueron despidos por la empresa demandada, por la causal prevista
en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”.
En los hechos, en lo pertinente, las cartas de despido de estos trabajadores individualizados,
señala lo siguiente: “La aplicación de la causal antes señalada se funda en los diversos hechos
que se explican a continuación. La empresa actualmente mantiene un contrato que le permite
tener asegurado el suministro de recursos hídricos para la operación de la minería, en el cual
usted se desempeña. El contrato señalado se encuentra próximo a vencer y no existe otra forma
de asegurar la obtención de ese recurso, ya sea en el mediano o largo plazo. Por este motivo, la
operación de la empresa se verá afectada. Se suma a lo anterior, que los resultados acumulados
de la empresa en lo que va del año 2020, han estado muy lejanos de lo esperado y presupuestado,

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