González - Servicios Marítimos Tazmar SpA y otro - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870171518

González - Servicios Marítimos Tazmar SpA y otro

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1967263
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1967263 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1967263
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil
veintiuno, en autos caratulados “GONZALEZ con SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA Y
OTRO”; causa Rit Nº O-159-2021, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el
diario oficial la presente demanda y sus resoluciones. DEMANDA: MARCELO ELÍAS
GONZÁLEZ PAREDES, Buzo Mariscador Básico, domiciliado en Rupaquito S/Nº de la comuna
de Osorno a US. Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal vengo a entablar
Demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido Carente de Causal Legal,
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador
SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SPA, sociedad del giro Servicios Acuícolas, Rut
76.762.692-4, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA FERNÁNDEZ BENITO,
profesión u oficio ignoro, Rut 16.812.929-7, domiciliada en Puyuhuapi Nº 2.371 de la comuna de
Puerto Varas; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de BLURIVER SPA.,
sociedad dedicada a la industria acuícola, RUT 76.794.340-7, representada legalmente por don
PAULO JORQUERA OLAVE, profesión u oficio ignoro, Rut se ignora, ambos con domicilio en
Juan Manuel Manfredini Nº 11, oficia Nº 1.202 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se
declare que el despido de que fui objeto es carente de causal legal y nulo y que se obligue a los
demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.-Que con fecha 18 de Enero del año 2021 fui
contratado por la demandada principal para desempeñar funciones de Buzo Mariscador Básico,
en virtud de un contrato a 3 plazo fijo con duración hasta el 18 de Febrero del año 2021.
2.-Respecto a mis funciones, la cláusula Primera 1.1 de mi contrato de trabajo, señala que estas
consistían en: “… labores generales de faena en faenas de buceo con profundidad 20 MTS., tales
como, labores de mantención, reparación, instalación, extracciones, cambio de redes peceras,
loberas, perimetrales, etc., extracción de mortalidad, limpieza y mantención de reticulados de los
centros de cultivo” 3.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, la cláusula primera en su
numeral 1.2 de mi contrato, señala que: “Las funciones del trabajador se desarrollaran
habitualmente en las faenas del empleador ubicadas en la región XII…” En la práctica S.S.,
durante todo el tiempo que presté servicios para el demandado principal como buzo mariscador
básico, lo hice en los centros de cultivo denominados Córdova 1 y 2 ubicados en la XII Región,
ambos de propiedad de la sociedad BLURIVER SPA, empresa de la cual nuestro empleador era
contratista y por lo tanto, quien es la empresa mandante para estos efectos. 4.- Respecto a mi
jornada de trabajo, la cláusula tercera de mi contrato la regula en los siguientes términos:
“Atendidas las características de las funciones del trabajador y de conformidad a lo establecido
en el artículo 39 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria será de 14 X 14. …” 5.- Para efectos
de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual
asciende a la suma de $1.375.000 (Un millón trescientos setenta y cinco mil pesos), la cual se
encontraba conformada por los conceptos de sueldo base ($1.100.000) y gratificación legal,
según consta de la cláusula cuarta de mi contrato del trabajo. 6.- Hago presente a S.S. que para
efectos de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, me encuentro
afiliado a AFP Próvida, Fonasa y AFC: 7.- La competencia territorial de S.S. para conocer de la
presente causa se encuentra determinada por el domicilio de demandada solidaria BLURIVER
SPA., esto es, la ciudad de Puerto Montt, para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del
Código del Trabajo. PNTQXJLXEX 4 4 II.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Es del caso S.S., que trabajé como Buzo Mariscador Básico en los
centros Córdova 1 y 2 de propiedad de la empresa 4 Bluriver Spa desde el 18 de Enero del año
2021, realizado labores de buceo, hasta el día 9 de Febrero del mismo año. En total trabajé 23
días, 9 días adicionales a mi jornada de trabajo que era de 14 días trabajados por 14 días de
descanso. 2.- Cuando me desembarcaron el 9 de Febrero del presente año, doña Claudia

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