González - Moya - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869072042

González - Moya

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958729
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958729 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1958729
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-1710-2020 RUC: 20-2-1904383-0, caratulada González/Moya, del
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto, notificar en
extracto, la demanda, su proveído de folio 9 y resolución de 2 de junio 2021, por avisos, al
demandado Cristián Alexis Aguilera Díaz, cédula nacional de identidad 16.810.687-4. En lo
principal del libelo, Yessenia Verónica González Bustos, cédula de identidad N° 18.065.016-4
deduce demanda de alimentos a favor de sus hijos Yuliano Yanniny Moya González y Verónica
Pazcal Moya González, en contra de los abuelos Victor Hugo Moya Valdés, cédula de identidad
9.028.929-2 y Soledad de las Mercedes Guiñez Herrera, cédula de identidad 9.576.524-6,
fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus
partes, decretando alimentos a favor de sus hijos, solicita se tenga por interpuesta la demanda.
Solicita alimentos provisorios, señala que goza de privilegio de pobreza, solicita forma de
notificación, designa abogado patrocinante y solicita autorización. El 9 de julio de 2020, se tiene
por interpuesta la demanda de alimentos y atendida la situación de emergencia sanitaria y el
estado de excepción constitucional que vive el país, por la propagación del virus COVID-19, y
de conformidad lo dispuesto por la ley 21.226 y Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte
Suprema y resolución de 14 de abril de 2020, dictada en Antecedentes de Pleno Rol 328-2020,
de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que establecen y regulan un régimen
jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, se programará la
audiencia preparatoria, una vez que concluya el estado de excepción constitucional y de acuerdo
a los criterios contenidos en las antedichas disposiciones. La audiencia que se fijará en su
oportunidad se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación, debiendo comparecer
las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones
que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna,
entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho,
sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos
cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria que se
programará. Apercibimientos a la parte demandada En la audiencia preparatoria deberá adjuntar
o acompañar antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica, tales
como, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto, boletas de honorarios u otros. Si no
dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una
declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta
declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos
en comunidades o sociedades El ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio, será
sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados. De conformidad con el artículo 13
de la ley 19.968, respecto de la parte demandada se extrae desde PREVIRED y desde el Servicio
de Impuestos Internos y se incorporan en la causa: a) Certificado de Afiliación y Cotizaciones de
los últimos 12 meses, datos del empleador y su domicilio particular y laboral. b) Declaraciones
de Renta de los últimos 2 períodos tributarios; Declaraciones de IVA de los últimos 6 meses;
Participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos
señalados, con indicación de los retiros efectuados por el informado, en el último año, listado de
inmuebles registrados a su nombre y avalúo fiscal de los mismos. Se tienen por acompañados los
documentos, teniendo presente los antecedentes que se dispone actualmente en la causa, los
cuales no permiten determinar los ingresos o capacidad económica de los demandados,
considerando que al tratarse de los abuelos demandados, no rige la presunción simplemente legal
establecida en el artículo 3º de la ley 14.908, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva,
con mayores antecedentes, y lo dispuesto por el artículo 4º del citado Cuerpo Normativo, no ha

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR