Causa nº 3057/2010 (Casación). Resolución nº 70831 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436830858

Causa nº 3057/2010 (Casación). Resolución nº 70831 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso3057/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de agosto del ano dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3057-2010 sobre indemnizacion de perjuicios, caratulados "G.M.I.A. con F.C.J.E. y Fisco de Chile", el actor dedujo demanda de indemnizacion de perjuicios en forma solidaria en contra de los demandados por los danos ocasionados en el accidente automovilistico ocurrido el dia 5 de diciembre de 1996, oportunidad en que el actor fue impactado por el demandado F.C. quien conducia un jeep de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, hechos que fueron conocidos por el Segundo Juzgado Militar de Santiago que condeno a F. como autor de cuasidelito de lesiones graves en la persona de I.G.M., sentencia que quedo ejecutoriada en el ano 2005.

Por sentencia de primera instancia se rechazo la demanda deducida por estimar que la accion ejercida se encontraba prescrita.

Apelado que fue dicho fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revoco por estimar que la accion deducida no se encontraba prescrita si se consideraba que el accidente habia ocurrido el dia 5 de diciembre de 1996, que la intencion de demandar civilmente los perjuicios se anuncio en el procedimiento penal el 22 de julio de 1997, que la sentencia condenatoria penal quedo firme en el ano 2005 y que la demanda fue notificada en abril de 2006, todo lo cual llevo a los sentenciadores a desechar la prescripcion invocada y disponer que el juez de primer grado emitiera pronunciamiento sobre las acciones resarcitorias propiamente tales.

En contra de la sentencia antes detallada el Fisco de Chile dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relacion a fojas 261.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el Fisco de Chile ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en causales de nulidad formal que ameritan su invalidacion. En primer termino, argumenta que concurre la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion al numeral sexto del articulo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de decision del asunto controvertido. Aduce que en el fundamento octavo de la sentencia se ordena devolver los autos al tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre las acciones resarcitorias, en circunstancias que la Corte de Apelaciones no se encontraba facultada para ello dado el principio de inexcusalbilidad que la obligaba a pronunciarse sobre tales acciones.

Refiere que conforme al articulo 170 Nº 6 citado, las sentencias de segunda instancia que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales deben contener la decision del asunto controvertido, lo que comprende todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, situacion que aqui no se ha verificado.

Segundo

Que, en segundo termino, el recurrente postula que la sentencia tambien incurre en la causal novena de nulidad formal del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion al numeral segundo del articulo 800 del mismo cuerpo legal, esto es, el haber faltado a algun tramite o diligencia esencial y precisamente a la agregacion de...

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