Causa nº 977/1999 (Casación). Resolución nº 20286 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 1999
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Movimiento | fallo |
Rol de Ingreso | 977/1999 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
COURIER;Santiago, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos:
En estos autos rol Nº 7.322 del Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, don J.C.G.M., deduce demanda en contra del Colegio Técnico Profesional Darío Salas, representado por don M.M.A., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nros. 3, 4 a) y b) y 7 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 47, acogió la demanda, con costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de veintitrés de febrero del año en curso, que se lee a fojas 66 vuelta, confirmó la de primer grado, con declaración relativa al monto de la remuneración del mes de mayo de 1997.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
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Recurso de casación en la forma:
Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 7a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias, argumentando que en la sentencia impugnada se incurre en este vicio por cuanto, por un lado, condena a su parte a un doble pago al obligarlo a satisfacer la indemnización compensatoria que incluye los meses de enero y febrero y, al mismo tiempo, el feriado proporcional y, por otra lado, por cuanto estima que no se acreditó que al actor se le impidiera firmar el libro de asistencia y que trabajara en horas de colaboración en su domicilio, -fundamentos del despido injustificado -según el demandado- no obstante lo cual, mantiene la decisión en orden a que se trató de un despido injustificado.
Que al respecto ha de precisarse, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte, que las decisiones contradictorias a que alude el vicio de que se trata, suponen la existencia de, a lo menos dos decisiones y opuestas entre si, es decir, que se anulen o pugnen entre ellas, impidiéndose un cumplimiento al mismo tiempo y, en la especie, sólo hay una resolución que importa el pago de determinadas cantidades, unas independientes de las otras, de manera que no puede estimarse que la sentencia incurra en el vicio que se le atribuye.
Que, por otra parte, la referida causal tampoco se vincula con una posible ausencia de consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de base a la decisión, como parece alegarlo el recurrente, sino, como se ha dicho, con la existencia de más de una resolución que se opongan entre si, razón por la cual procede concluir que en la sentencia atacada no se ha cometido el vicio que se le imputa en el sentido analizado.
Que de acuerdo a lo que se viene reflexionando, no cabe sino concluir que el recurso de nulidad formal intentado no puede prosperar y será desestimado.
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Recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento...
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