Causa nº 33969/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49940 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Manuel Valderrama R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | O-4683-2015 |
Número de expediente | 33969/2016 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 169-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GONZALEZ CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 33969-2016-49940 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto:
En estos autos RIT O-4683-2015, RUC 1540042373-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “G. con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, deducida por doña P.D.G.R., en contra de su ex empleadora Latam Airlines Group S.A., condenándola a pagar la suma de $ 3.760.884, por concepto del 30% del recargo de la indemnización por años de servicio, más los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; se rechazaron las prestaciones demandadas consistentes en horas extraordinarias, semana corrida y diferencias de cotizaciones previsionales; y se declaró que la deducción de la suma de $ 2.513.653 por aporte del empleador al seguro de cesantía se hizo conforme a derecho.
En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, y 161 y 168 del Código Laboral, con el objeto que se declare como indebido el descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía; recurso que fue rechazado.
En relación a esta última decisión, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que establezca que no es procedente efectuar el descuento al que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para el caso que se determine que el despido por la causal de necesidades de la empresa resulte injustificado.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.
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Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a la “procedencia o improcedencia de considerar indebido el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del
empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el
despido de un trabajador por la causal del inciso 1° del artículo 161 del
La recurrente refiere que habiendo sido despedida alegándose la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador descontó de la indemnización por años de servicio el monto aportado al seguro de cesantía. Agrega que, en relación con el recurso en análisis, se solicitó que tal suma no fuera descontada atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, teniendo en cuenta que ello no procede en el caso en que el despido sea declarado injustificado.
Señala que esta petición fue desestimada por el tribunal de base atendido que “habiéndose invocado la causal de necesidades de la empresa, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, procede
la deducción de esta suma a las indemnizaciones por término de contrato,
y por ende, la deducción efectuada no tiene el carácter de ilegal”.
Indica que para revertir esta decisión interpuso recurso de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.729, y 161 y 168 del Código Laboral.
Expresa que, en lo que interesa al arbitrio, el fallo recurrido desestimó la solicitud de nulidad por estimar que “la literalidad de la disposición es nítida en orden a la procedencia de la imputación que se discute y, además,
empalma con el objetivo de la ley que regula la materia, es decir, la
existencia de un ahorro obligatorio”, agregando que “la disposición a que alude la demandante, esto es, el artículo 52, contenido en el Párrafo de las
Disposiciones Generales de la Ley N° 19.728 … de su lectura, aparece que el
legislador perentoriamente se remite a la forma de pago establecida en el
artículo 13, ya transcrito, es decir, a la imputación claramente permitida por
la ley”.
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Que, en efecto, señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes a la sostenida por...
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