González Landeros Daniel Mariano - Transportes Galaz SpA y otros - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972375708

González Landeros Daniel Mariano - Transportes Galaz SpA y otros

Número de registroCVE-2418207
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2418207 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2418207
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-37-2022, RUC
22-4-0382267-5, caratulada “GONZÁLEZ/TRANSPORTES GALAZ”, se ha ordenado notificar
a los demandados RODRIGO ANTONIO GALAZ ROMERO, RUT 13.645.713-6,
y MICHELLY STEPHANY GALAZ OYANADEL, RUT Nº 19.398.443-6, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DANIEL MARIANO GONZALEZ LANDEROS,
RUN: 20.780.846-6, guardia de seguridad, con domicilio ANTILHUE 01692, ANTOFAGASTA,
a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
63, 73, 425, 496, 500 y demás pertinentes al Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
en Procedimiento monitorio por informalidad laboral, despido injustificado o incausado y cobro
de prestaciones laborales en contra TRANSPORTES GALAZ SpA, RUT: 76.901.693-7, con
domicilio en BANDERA N°7776, ANTOFAGASTA, representada legalmente por don
RODRIGO ANTONIO GALAZ ROMERO, RUT: 13.645.713-6, o quien a la fecha de
notificación la represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, con base a los
siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: i) Ingresé a prestar servicios en calidad de Chofer
para la empresa demandada TRANSPORTES GALAZ S.p.A, con fecha 14 de junio de 2021,
bajo términos de subordinación y dependencia. Principalmente, mis funciones consistían en
manejar el furgón proporcionado por el empleador y entregar encomiendas a diferentes puntos
dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta. ii) La jornada de trabajo, se distribuía de la
siguiente manera: a) Lunes a viernes: de 08:00 a 17 horas. b) Sábado: de 08:00 a 15:00 horas. iii)
No contábamos con dependencias donde efectuar la colación, así como tampoco un horario para
la misma. iv) No contábamos con seguro COVID y tampoco se nos facilitaban Elementos de
Protección Personal, solo el uniforme. v) La remuneración mensual alcanzaba la suma de
$600.000. vi) Se me quedó debiendo remuneraciones correspondientes al mes de septiembre, ya
que el empleador señaló que no se me pagarían por que se haría pago por los daños que me
atribuye. vii) Se me reembolsaba lo que se recargaba en combustible. viii) El contrato no se
escrituró. II- DEL TÉRMINO CONTRACTUAL: Previo al despido, tuve desavenencias con el
Representante legal de la empresa, don Rodrigo Antonio Galaz Romero, ya que éste me hizo
responsable por el deterioro que presentó una de las camionetas que se nos facilitaban para
realizar nuestro trabajo. Con todo lo anterior, el día 23 de septiembre de 2021, el señor Galaz me
dijo que como no quería hacerme cargo de los deterioros que no me presentará más a trabajar y
que me retirara del lugar, de lo anterior no se me envió comunicación escrita y tampoco se
invocó una causal legal establecidas por el legislador para ello, sin formalidad alguna como toda
la relación laboral, pues no hubo contrato, liquidaciones, pago de cotizaciones previsionales,
salud ni de cesantía. Los 23 días trabajados en septiembre 2021, no fueron pagados. DEL ACTA
DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN: Deduje reclamo en la Inspección Provincial del
Trabajo de Antofagasta con fecha 10 de noviembre de 2021, siendo citado a comparendo con
fecha 10 de enero de 2022, sin que compareciera o contestara la contraria. POR TANTO: En
mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los
artículos 3, 7, 41, 63, 73, 168, 162, 183 a y siguientes, 425, 496 y siguientes, todos del Código
del Trabajo; RUEGO A VS, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio
por Informalidad laboral, despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones
adeudadas, por los conceptos antes señalados, en contra TRANSPORTES GALAZ SpA., RUT:
76.901.693-7, con domicilio en BANDERA N°7776, ANTOFAGASTA, representada
legalmente por don RODRIGO ANTONIO GALAZ ROMERO, RUT: 13.645.713-6, con base a
los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: darle
tramitación y 1° que se declare la existencia de la relación laboral con TRANSPORTES GALAZ
SpA. 2º que se declare la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de las

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