González Henríquez Jean Gael - Empresa de Servicios Integrales Tritón Limitada - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918054217

González Henríquez Jean Gael - Empresa de Servicios Integrales Tritón Limitada

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2247184
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2247184 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2247184
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-292-2022 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ha ordenado notificar por
aviso en el Diario Oficial a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES TRITÓN
LIMITADA, Rut. 76.114.140-6, de la siguiente demanda: JEAN GAEL GONZÁLEZ
HENRÍQUEZ, trabajador, Rut 18.187.707-3, con domicilio en Avenida Teniente Hernán Medina
Correa N°4174, comuna de Alto Hospicio, a U.S. respetuosamente digo: Que, en tiempo y
forma, vengo en interponer demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, LUCRO CESANTE Y
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA en contra de mi ex
empleador EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES TRITÓN LIMITADA, RUT
76.114.140-6, representada legalmente por don BOJAN OSTOJIC SALINAS, o por quien haga
las 2 veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle
Esmeralda N°714, comuna de Iquique, y solidariamente en contra de EMPRESA NEPTUNO
INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA., RUT 95.440.000-K, persona jurídica del giro industrias
básicas de hierro y acero, entre otros, representada legalmente por don HRVOJ BOGDAN
OSTOJIC PERIC, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación sitio 64-B,
Sector Industrial Zofri, comuna de Iquique, esta última demandada en su calidad de solidaria o,
en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar
que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del
Trabajo, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES
DE HECHO. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Que, con fecha
22 de julio de 2022 comencé a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo
para la demandada EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES TRITON LIMITADA, para
prestar servicios como ayudante soldador, en las dependencias de la empresa mandante, ubicadas
en Avenida Circunvalación 64-B, comuna de Iquique. 2. Las labores para la cual fui contratado
las efectuaba para la mandante EMPRESA NEPTUNO INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA.,
que como bien señalé, las llevaba a cabo en sus dependencias, en virtud de la relación de
subcontratación existente entre ésta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil,
mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre ésta y la demandada principal. 3. Duración:
La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido, era a plazo, específicamente hasta el
30 de septiembre de 2022.- 4. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo a la fecha de mi despido,
según consta en Contrato de Trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes
de 07:30 -INICIO: 22 de julio de 2022. -SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 30 de julio de
2022. -FINIQUITO: No ha suscrito. -REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $960.000.-
bruto. -COTIZACIONES PREVISIONALES: Pagadas. 3 a 16:00 horas, con media hora de
colación no imputable a la jornada y los días sábado de 07:30 a 12:30 horas. No obstante, en la
realidad mi jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado de 7:30 a 20:00 horas,
generando numerables horas extraordinarias, las que no fueron pagadas por mi ex empleador. 5.
Remuneración: En cuanto a mi remuneración, al momento de mi despido y para efectos de lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma líquida de
$800.000.- la cual era pagada por transferencia electrónica, correspondiendo a la suma de
$960.000.- bruto mensual. 6. Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté
servicios para mi empleador, me desempeñé de la manera más profesional posible.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 30 de julio de
2022, a las 07:00 horas, aproximadamente, antes de comenzar la jornada laboral, junto a mis
compañeros de trabajo convocamos una reunión en la cual estuvo presente nuestro jefe directo
don Lenin, ignoro apellido, con la finalidad de expresar nuestro malestar toda vez que estábamos
trabajando más horas de las que correspondían por contrato sin dejar registro en el libro de
asistencia, además se nos solicitaba que trabajáramos los días domingo, perdiendo así nuestro día

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