González - Espinoza - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909776886

González - Espinoza

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2172992
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2172992 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2172992
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-1654-2021, RUC: 21-2-2579541-7, caratulado
González/Espinoza. Con fecha 14 de octubre de 2021, Natalia Simone González Castañeda,
interpone demanda de alimentos menores en favor de sus hijos A.S.E.G., A.M.O.E.G. y
A-I-A-E.G., en contra del padre Jair Gerardo Andrés Espinoza Ortiz. Expone que, fruto de una
larga relación sentimental con el demandado nacieron sus hijos. Desde la separación ha asumido
sola el cuidado y la manutención de los niños. Solicita condenar al padre al pago de alimentos
por una suma no inferior a $303.300, equivalentes al 90% de un IMMR y, decretar alimentos
provisorios por la misma suma. Resolución 21 de octubre de 2021: A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda de alimentos menores, por Natalia Simone González Castañeda en contra de
don Jair Gerardo Andrés Espinoza Ortiz. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el
30 de noviembre de 2021, a las 13:30 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo
59 de la Ley Nº 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de
prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. Se instruye a la parte demandante que,
en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente
de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin
de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán
citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas
las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada
con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia
preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo, copia declaración de Impuesto a la Renta del
año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y
todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia
audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que
si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin
perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa
abogado patrocinante al abogado jefe de Asuntos de Familia de la Corporación de Asistencia
Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha
corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada. En caso que alguna de
las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar
la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso,
la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo
establecido en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo
menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito
dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la
correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la
citada Ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación
innecesaria del proceso, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria, los siguientes
medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas
partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras
cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio del acompañado por cada
parte. Se fijan alimentos provisorios a favor de los alimentarios, con cargo a Jair Gerardo Andrés
Espinoza Ortiz, en la suma equivalente a un 90% de un ingreso mínimo para fines
remuneracionales, cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a
aquel en que se proceda por el actor a la apertura de la cuenta vista en el BancoEstado, previa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR