Causa nº 724/2009 (Casación). Resolución nº 17557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58471923

Causa nº 724/2009 (Casación). Resolución nº 17557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso724/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°11.961-06, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don C.G.D. deduce demanda de nulidad del despido y, en subsidio, por despido injustificado en contra de Diseños y Muebles S.A., representada por don H.F.V. y se le condene al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las argumentaciones que indica. Asimismo dedujo demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de siete de abril del año dos mil ocho, que se lee a fojas 196 y siguientes de estos antecedentes, rechazó las demandas principal, subsidiaria y reconvencional interpuestas.

Se alzó el actor y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil ocho, que rola a fojas 235, la revocó en aquella parte que rechazó la demanda subsidiaria, acogiéndola y condenó a la demandada en forma conjunta con las otras dos coempleadoras al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios, ésta última con el incremento del treinta por ciento, con los reajustes e intereses legales. Confirmó la referida sentencia en cuanto ésta rechazó la demanda de nulidad del despido.

El demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto digna de consideración, debe emitir primeramente pronunciamiento al respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia de fondo ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes de autos, se ha constatado lo siguiente:

  1. Que el actor dedujo dos acciones, una en subsidio de la otra, la primera, la nulidad de despido y la segunda, la declaración de injustificación del mismo. Ambas acciones se enderezaron únicamente en contra de su ex empleador la empresa Diseños y Muebles S.A., representada por don H.F.V..

  2. La demandada Diseños y Muebles S.A., fue notificada de la demanda, según consta del atestado receptorial cuya acta...

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