González - Clínica Bupa - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906983754

González - Clínica Bupa

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2149362
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2149362 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2149362
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-277-2022, RUC
22-4-0404303-3, caratulada “GONZÁLEZ/CLÍNICA BUPA”, se ha ordenado notificar a la
demandada GRUPO BUPA SANITAS CHILE UNO SPA, RUT 76.351.855-8, representado
legalmente por Andrés Varas Greene RUT 11.742.017-5; INVERSIONES CLÍNICAS CBS S.A,
RUT 76.238.779-4, representado legalmente por Claudia Andrea Jiménez Maceiras RUT
11.742.017-5, y SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS A CLÍNICAS S.A., RUT 95.431.000-0,
representada legalmente por Benjamín Carrasco Sanchez, RUT 10.365.921-3, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Tutela Laboral
por vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Declaración de un solo empleador. SEGUNDO OTROSÍ: En subsidio, demanda por despido
improcedente y cobro de prestaciones; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos para los
efectos que indica. CUARTO OTROSÍ: Notificación y litigación electrónica; QUINTO
OTROSÍ: Se tenga presente. S. J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
JONATHAN GONZALEZ OLIVARES, chileno, desempleado, C.I. 15.678.471-0, domiciliados
para estos efectos en calle General Velásquez N°890 Oficina 604, Antofagasta, a su SS. con el
debido respeto digo: Que estando dentro de plazo legal y en uso de las normas contenidas en la
legislación laboral, vengo en interponer denuncia de conformidad a lo dispuesto en los artículos
162, 163, 168, 171, 485 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en procedimiento de Tutela
Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones en contra del
CLINICA BUPA SANTIAGO S.A., RUT N° 76.242.774-5, persona jurídica del giro de su
denominación, representado por doña CAROLINA REBECA FLORES SALAS, chilena, ignoro
estado civil y profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº 9.385.286-9, o quien a la época de
notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo
establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en DEPARTAMENTAL N°
1455, LA FLORIDA, RM, ya que el denunciante fue objeto, por parte de la demandada de
vulneraciones de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, la condene al pago de las
prestaciones e indemnizaciones laborales que se adeudan, a fin de que sea acogida la pretensión,
ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, en base a
los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS Con fecha 01 de mayo de
2011 fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en la
Clínica Antofagasta, también denominado Centro Médico Antofagasta S.A., también para
Servicios y Abastecimientos a Clínicas S.A., inicialmente me desempeñé como Analista Control
de Gestión Senior para las clínicas Antofagasta y San José de Arica, desde el 01 de mayo año
2011. Para finalmente ser trasladado a la ciudad de Santiago, debiendo modificar mi residencia, y
de esta forma concluir prestando servicios en calidad de “Jefe de Convenios Comerciales”, para
la demandada CLINICA BUPA SANTIAGO S.A. e INVERSIONES CLÍNICAS CBS S.A..
Cabe señalar que para efectos de la competencia del tribunal los servicios se prestaron
inicialmente en la ciudad de Antofagasta y finalmente en la ciudad de Santiago, ambas ciudades
en las cuales la denunciada registra domicilio. En cuanto a la remuneración para efectos de lo
dispuesto en el artículo 172, esta ascendía a la suma de $2.838.528.- conforme lo indicado en la
carta de despido de fecha 11 de marzo de 2022. El contrato era de una duración indefinida. Con
fecha 11 de marzo de 2022 la denunciada puso término al contrato de trabajo indicando en la
carta de despido lo siguiente: “Por medio de la presente comunicamos por escrito la decisión de
la compañía en orden a poner término al contrato de trabajo en su calidad de jefe de convenios
comerciales, para la empresa, a contar del día hoy , en virtud de la causal establecida en el
artículo 161 inciso del código del trabajo, esto es “desahucio escrito del empleador”. Se deja
constancia de la aplicación de la referida causal, en atención al rol que desempeña al interior de
la empresa, las funciones y responsabilidades del cargo que usted desarrolla, siendo este además,

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