Causa nº 6387/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6387/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 518-2017 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-102-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con “determinar la responsabilidad compartida que le cabe al trabajador por accidente laboral al exponerse imprudentemente al riesgo”.
Que el demandado interpuso recurso de nulidad alegando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones atendido que “ … el recurrente se limita a sostener en su recurso que en la sentencia la prueba rendida habría sido apreciada vulnerando las normas de la sana crítica, aludiendo de manera imperfecta a los principios de razón suficiente o respecto de los conocimientos
X. afianzados, pero sin explicitar circunstanciadamente el origen de tales imperfecciones y circunscribiéndolos al ejercicio argumentativo de la sentencia, luego de establecerse los supuestos fácticos atingentes”.
Que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe un...
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