Causa nº 21381/2015 (Casación). Resolución nº 64095 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640910

Causa nº 21381/2015 (Casación). Resolución nº 64095 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso21381/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación391-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6880-2012 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Al escrito folio N° 60.138-2015: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en estos autos Rol Nº 21.381-2015, sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechaza el reclamo en todas sus partes.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que, en lo que dice relación con el recurso de nulidad formal, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento (artículo 170 N°4).

Argumenta la recurrente que el fallo de segundo grado no contiene un análisis motivado de la prueba rendida, sólo se limita a confirmar el de primera instancia, haciendo suyas las conclusiones del informe de tasación emitido por la Comisión de Peritos, que contiene referenciales que no son similares al expropiado. Por otra parte, la perito de la parte expropiada acompañó las inscripciones de dichas referencias, que debieron servir para aumentar el precio del metro cuadrado de terreno, todas compraventas realmente celebradas y que no fueron valoradas por el tribunal.

Agrega que, en cuanto a la edificación, existe la misma falta de motivaciones, por cuanto se omite la ponderación del peritaje del expropiado y todo análisis relativo al estado de conservación de la propiedad, elemento que estima de la mayor importancia y que, conjuntamente con el resto de la prueba rendida, debió servir de base para aumentar la indemnización fijada en la sentencia recurrida, de forma tal que su omisión le produce un perjuicio reparable sólo con la invalidación.

Tercero

Que, el artículo 768 inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a que el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten “en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”.

Cuarto

Que, al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Decreto Ley N°2.186, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, en cuanto ésta se remite al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto

Que, en primer lugar, se alega la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2.186 en tanto el tribunal de segunda instancia, al confirmar sin modificaciones la sentencia de primera, realiza una valoración que se aleja de la sana crítica, ya que sólo se sustenta en lo señalado por la comisión tasadora, a quienes le otorga el rango de peritos. Por otro lado, el informe rendido por la parte reclamante contiene la explicación de la metodología utilizada para arribar a sus conclusiones, de las cuales se puede tener por acreditado que el valor del metro cuadrado de terreno y de las edificaciones del inmueble son sustancialmente mayores a los fijados originalmente.

En este sentido, los sentenciadores no han explicitado las razones lógicas, científicas y de experiencia que permiten llegar a la convicción a que han arribado, de manera que no se han apreciado las pruebas periciales conforme a las reglas de la sana crítica.

Sexto

Que, en segundo lugar, se denuncia infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2186, toda vez que el error anterior impide que se otorgue una indemnización acorde con el daño causado.

Séptimo

Que, en cuanto a la influencia que los mencionados...

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