González Carmona Daniel Esteban - Seguridad Pro Guard SpA y otra - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938290688

González Carmona Daniel Esteban - Seguridad Pro Guard SpA y otra

Número de registroCVE-2340407
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2340407 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2340407
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-485-2022, RUC
22-4-0416664-K, se ordenó notificar por aviso a la demandada Seguridad Pro Guard SpA, la
demanda, su proveído y resolución de fecha 03 de julio de 2023, presentada conforme al
procedimiento Monitorio, deducida con fecha 20 de julio de 2022, por don Daniel Esteban
González Carmona, Rut 19.776.037-0, demanda de o nulidad del despido, y cobro de
prestaciones laborales y previsionales, en contra de Seguridad Proguard SpA, Rut: 76.964.072-K,
representada legalmente por Jonathan Ricardo Villagra Pardo, Rut ignora y en contra de Vallejos
Hermanos Transportes y Compañía Limitada, Rut: 53.104.170-4, representada legalmente por
Fernando Vallejos, Rut ignora a razón de: tener por deducida demanda de Nulidad del Despido y
Cobro de Prestaciones laborales y previsionales en juicio conforme al Procedimiento Monitorio
en contra de mi ex-empleador, Seguridad Proguard SpA, representada legalmente en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Jonathan Ricardo
Villagra Pardo, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del
Trabajo, en contra de la Empresa Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente en conforme lo dispuesto en el artículo 4°
del Código del Trabajo, por Fernando Vallejos, y en contra de esta última empresa, en defecto de
la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el
artículo 183 D del Código del Trabajo, todos ya individualizados; admitirla a tramitación,
acogiéndola en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas
que se formulan: A.- En cuanto a la Nulidad del Despido: i.-) Remuneraciones, cotizaciones de
seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día
3 de enero de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la
ley a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $400.000.- B.- En
cuanto al Cobro de Prestaciones: i.-) Indemnización compensatoria del feriado proporcional, por
la suma de $93.333.- ii.-) Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes e indicadas
en el punto 6 del libelo. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses
y reajustes legales, con expresa condenación en costas. Con fecha 24 de agosto de 2022: El
Tribunal resuelve: Visto: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: - Que se acoge la demanda interpuesta por don Daniel
Esteban González Carmona, trabajador, domiciliado en calle Cortés, Tercer Sector, Playa Ancha,
Block 23, Depto. 44, comuna de Valparaíso, en contra de su ex-empleador Seguridad Proguard
SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Jonathan Ricardo Villagra Pardo, se ignora
profesión, ambos domiciliados en calle Viana N° 837, Comuna de Viña del Mar, y
solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra
de la empresa Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, por don Fernando Vallejos, se ignora segundo apellido, gerente de la empresa, ambos
domiciliados en calle El Sauce N° 1093, Placilla, Peñuelas, Comuna de Valparaíso, declarándose
en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 08 de
septiembre 2021 hasta el 03 de enero 2022, fecha esta última en que fue despedido
informalmente vía WhatsApp. II.- Que el despido referido precedentemente no ha producido el
efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no
encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo
162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas pagarle las remuneraciones y demás
prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 03 de enero 2022 y hasta que
se acredite su pago efectivo, a razón de $400.000 mensuales. III.- Que las demandadas deberán,
además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $93.333 por compensación del

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