Causa nº 27161/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 187887 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632279625

Causa nº 27161/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 187887 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso27161/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación953-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-782-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo pronunciado por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que, a su vez, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurrente es determinar si la omisión a la norma establecida en el inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo –por haber sido enviada la carta de despido fuera del plazo establecido-, es motivo suficiente para declarar injustificado el despido.

Cuarto

Que contra la sentencia del grado que acogió parcialmente la demanda, el recurrente interpuso recurso de nulidad, invocando en forma conjunta las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, y la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal.

Respecto de la primera causal, esta fue desestimada por no haberse fundamentado el motivo de nulidad, señalando la sentencia que el recurrente omite indicar de...

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