González - Arriaza - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869072032

González - Arriaza

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958071
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958071 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1958071
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-392-2021, RUC: 21-4-0331704-4, caratulada "GONZALEZ/ARRIAZA” se ha
ordenado notificar a la demandada, IMS INGENIERIA, MONTAJE Y SERVICIOS S.P.A., RUT
76.882.642-0, representada legalmente por don HENRY MAURY ARRIAZA GOMILA,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado indebido o improcedente, carente de causal y
cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador, en subsidio
co-empleador EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL TERCER OTROSI: Forma de Notificación. S. J.
LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de
identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad:
16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de
GUILLERMO VILLALOBOS CORTES R.U.T. 10.068.038-6 desempleado y don PATRICIO
GONZALEZ ASTUDILLO, R.U.T.:9.291.580-8, todos con domicilio para estos efectos en
Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por
este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en
subsidio co-empleador en contra del ex empleador del actor IMS INGENIERIA MONTAJE
SERVICIOS SPA R.U.T. 76.882.642-0 representada legalmente por don Henry Arriaza Gomila
R.U.T. 12.572.113-3 o por quien en virtud del artículo 4 del código del trabajo ejerza dichas
funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Latorre N°2579,
oficina N°306, Antofagasta, así también en contra de HR SERVICIOS MINEROS LTDA.
R.U.T. 76.134.711-K representada legalmente por don Henry Arriaza Gomila R.U.T.
12.572.113-3 o por quien en virtud del artículo 4 del código del trabajo ejerza dichas funciones a
la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Latorre N°2579, oficina
N°306, Antofagasta, también en contra de HENRY ARRIAZA GOMILA R.U.T. 12.572.113-3,
con domicilio en Latorre N°2579, oficina N°306, Antofagasta, y solidariamente en contra de
MINERA ESCONDIDA LIMITADA R.U.T. 79.587.210-8 representada legalmente por doña
Bernardita Zilleruelo Fernández cédula de identidad: 13.549.153-5 o por quien en virtud del
artículo 04 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en Avenida de la Minería N° 501, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: Respecto de GUILLERMO
VILLALOBOS CORTES a) Con fecha 01 de diciembre del 2020, el actor comenzó a prestar
servicios para la demandada IMS INGENIERIA MONTAJE SEVICIOS SPA, ejerciendo las
funciones de “maestro primera” cumpliendo de la mejor manera las labores encomendadas, en
dependencias de MINERA ESCONDIDA, motivo por el cual se demanda a ésta, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 183-B que prescribe: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de
su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus
derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria,
y en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello
en virtud de vínculo civil o comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en
mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se
desempeñaba la actora. b) Por las labores recién mencionadas, el actor recibía un sueldo liquido
de $750.000.-, al que incorporando los descuentos legales da un total de $910.194.- En tal
sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las
indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en
cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los

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