González - Aquaterra SpA y otro - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852419408

González - Aquaterra SpA y otro

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1845977
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1845977 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1845977
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de fecha dos de noviembre
de dos mil veinte, dictada en causa RIT O-238-2020, caratulada “GONZALEZ con
AQUATERRA SpA y OTRO”, se ordenó notificar por aviso, conforme con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo extracto de demanda, resolución que la provee, solicitud de
notificación por aviso y la resolución que accede a ella. En lo principal: DEMANDA: ALCIDES
JOSE GONZALEZ RADAL, obrero, actualmente cesante, con domicilio en Tomás Edison
número 2423, comuna y ciudad de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en
interponer demanda por cobro de remuneraciones, prestaciones laborales, prestaciones
previsionales y nulidad de despido en contra de “Constructora Aqua Terra SpA”, sociedad del
giro de su denominación, rut 76.817.535-7, representada legalmente por doña Viviana Serón
Muñoz, rut 8.440.676-7, domiciliados en calle Linares 246, de la ciudad de Puerto Montt, en su
calidad de empleador; y, en lo pertinente de acuerdo a la ley, en contra del Fisco de Chile,
representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Puerto
Montt don Lucio Díaz Rodríguez o por quien lo subrogue legalmente al momento de la
notificación de la demanda, domiciliados para estos efectos en calle Rancagua número 203, 5°
piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, por los antecedentes que paso a detallar: I) Hechos:
1)- Desde el 1 de septiembre del año 2019 hasta el 22 de diciembre del 2019, me desempeñé
como jefe de obra en proyecto “Conservación Rampa Fiordo Largo, comuna de Chaitén”,
encomendada en virtud de adjudicación en licitación a la empresa contratista Constructora Acua
Terra SpA por Dirección de Obras Portuarias. El lugar de la ejecución del contrato era la comuna
de Chaitén y las condiciones en que este se llevaba a cabo, según lo que se acordó, eran las
siguientes:- Lugar y fecha de inicio: Comuna de Chaitén, iniciando el mes de septiembre del año
2019.- Remuneración líquida: $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) mensuales.-Jornadas
de 45 horas semanales, de lunes a viernes.- En mi caso, se acordó asignación por desgaste de
herramientas: debiendo poner a disposición de mi empleador camioneta de mi propiedad Nissan
Terrano 2009, PPU BLHP 35, el monto que se acordó fue de $700.000 pesos mensuales, por este
concepto se me adeuda el monto de $2.800.000.- En la oportunidad en que se acordó la relación
laboral, tampoco se estableció la naturaleza del contrato de trabajo, si este era por obra o faena,
plazo fijo o si era de carácter indefinido. 2)- Mi labor consistía principalmente en dirigir las
obras, debiendo organizar los traslados y retornos hacia y desde la obra. Desde un principio
tuvimos problemas debido a la falta de materiales, deficiente programación por parte de mi
empleador, problemas de diseño, etc. Y, en lo que atañe a nuestra situación como trabajadores, el
incumplimiento de la normativa laboral. 3)-Los incumplimientos en la ejecución del contrato
Contratista- MOP serán acreditados y detallados mediante los oficios correspondientes, en la
etapa procesal pertinente, si Us. así lo determina. 4)- En cuanto, incumplimiento de la normativa
laboral, se produjo en las siguientes obligaciones:-Escrituración contrato de trabajo.-Pago de
remuneraciones meses de octubre, noviembre y diciembre.- Entrega liquidación de sueldo mes
de septiembre.- Pago íntegro cotizaciones previsionales.- Pago asignación por desgaste de
herramientas.- Aviso de término de contrato de trabajo en forma legal.- Aviso previo término
contrato de trabajo dentro de plazo para causal necesidades de la empresa, a su vez, falta de pago
de indemnización sustitutiva.- Pago reembolso de los gastos efectuados por el trabajador para
desempeñar las labores propias de su contrato: Pago pasajes de Barcaza. 5)- Desvinculación: El
día 22 de diciembre del 2019 me ordena mi empleador que en mi calidad de jefe de obra,
organice el retorno de todo el personal que estábamos en el lugar de trabajo, ya que había tenido
problemas económicos, con los materiales de construcción y con la Dirección de Obras
Portuarias, no estando en condiciones de continuar con la ejecución del proyecto. Ante esto,
traslado a los trabajadores en mi vehículo particular que estaba al servicio de la obra, pagando
además los montos correspondientes al pasaje de barcaza necesario para salir del lugar en el que
estábamos (Chaitén-Puerto Montt) 6)-Ya en Puerto Montt, mi empleador se comunica conmigo

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