Gómez Antilef Pablo Ismael - Jimena Barrera Obras Menores E.I.R.L. y otra - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034886

Gómez Antilef Pablo Ismael - Jimena Barrera Obras Menores E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1975176
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1975176 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1975176
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-643-2021, RUC: 21-4-0325001-2, demandante PABLO ISMAEL GÓMEZ
ANTILEF, cédula de identidad N° 15.771.256-K, demandado JIMENA BARRERA OBRAS
MENORES EIRL, RUT N° 76.777.179-7, CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.P.A., RUT:
79.719.730-0, por las acciones de DEMANDA POR DECLARACION DE REGIMEN DE
SUBCONTRATACION, DESPIDO INDEBIDO E INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, se fijó Audiencia Preparatoria para
el día 6 de agosto de 2021, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de
videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha siete de julio de dos mil
veintiuno, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a
dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la
causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de
dar cumplimiento al artículo 439.- Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por
acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena
notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Sin perjuicio de lo resuelto
precedentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de
la Excma. Corte Suprema, y a fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban
producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán
indicar indistintamente un número de teléfono celular y correo electrónico que permita su
contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas
generales de notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que de los antecedentes
acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por Declaración de
régimen de subcontratación Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales, interpuesta con fecha 14 de marzo de 2021 por don PABLO ISMAEL GOMEZ
ANTILEF, Cédula de Identidad Nº 15.771.256-K, chileno, trabajador, domiciliado en Av.
Portales N 2868, Maipú, en contra de su exempleadora, JIMENA MARCELA BARRERA
VASQUEZ OBRAS MENORES E.I.R.L., Rut N°76.777.179-7, representada legalmente por
doña Jimena Marcela Barrera Vásquez, Run N 12.845.815-8, ambos con domicilio en Av.
Pajaritos N° 3195, Of 1208, Maipú, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de
este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es
injustificado. II. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $748.125.- por concepto de indemnización
sustitutiva de aviso previo. b) $21.540.- por concepto de feriado proporcional. c) $280.000.- por
concepto de 8 días trabajados en el mes de diciembre de 2020.- d) Que se rechaza la demanda en
todo lo demás. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser
reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del
Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda deducida en contra de la demandada
CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.P.A., Rut N°79.719.730-0, representada legalmente por
don Felipe Andrés Fernández Blanco, Rut N°12.640.697- 5, ambos con domicilio en Av.
Vitacura N°5250, Of. 308, Vitacura.- V. Que no se condena en costas a la demandada. Se
advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter
de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo

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